Nuevos requisitos para el Registro de Productores

El 4 de abril de 2007 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 407/2007 de la Secretaría de Energía de la Nación (la “Resolución 407”) por medio de la cual se establecieron nuevas normas para la inscripción de las empresas de hidrocarburos en el Registro de Empresas de Exploración y Explotación que lleva dicha dependencia. La Resolución 407 deroga la Resolución de la Subsecretaría de Energía Nº 96/1990 y la Resolución de la Secretaría de Energía Nº 468/1998 que regulaban la materia con anterioridad.
El propósito de la Secretaría de Energía, no explícito en la Resolución 407, sería denegar la inscripción en el Registro de Empresas Petroleras a aquellas empresas que operen o hayan prestado servicios en las Islas Malvinas bajo legislación del Reino Unido y, por lo tanto, su capacidad de desarrollar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en la Argentina.
La Resolución 407 establece los requisitos que deberán cumplir aquellas sociedades que requieran su inscripción en el Registro de Empresas Petroleras, categoría productoras, ya sea como operadoras o como no operadoras. Asimismo, el artículo segundo de dicha resolución establece obligaciones para aquellas empresas que ya se encuentran inscriptas en el mencionado registro.
Estas obligaciones son: (i) mantener sus legajos permanentemente actualizados en cumplimiento con el Artículo 7 del Decreto Nº 5906/1997; y (ii) presentar en un plazo de 30 días hábiles desde la publicación de la Resolución 407 una declaración jurada en la cual se acredite la observancia de las prohibiciones establecidas en relación a las empresas petroleras que operan en la plataforma continental argentina.
En virtud de ello, las empresas que se encuentren registradas, como así también aquellas que soliciten su inscripción a partir de la vigencia de la Resolución 407, deberán informar con carácter de declaración jurada que no son titulares, accionistas o contratistas o mantienen alguna relación de beneficio con empresas que desarrollen o hayan desarrollado actividades hidrocarburíferas en la plataforma continental argentina sin haber obtenido previamente las autorizaciones necesarias emitidas por la autoridad argentina competente. Asimismo, se establece la obligación de actualizar esta declaración jurada en forma anual, dentro de los treinta días del inicio del año calendario. En el caso de aquellas empresas que sean titulares de permisos y concesiones emitidas por autoridad competente argentina deberán acreditar que ni ellas, ni sus controlantes, controladas, accionistas y asociadas tienen participación directa o indirecta en: (i) actividades off-shore de exploración y explotación de hidrocarburos sin la debida autorización o (ii) en empresas que presten o hayan prestado servicios petroleras en la plataforma continental argentina sin la debida autorización.
Para aquellas empresas que no cumplan con las disposiciones antes mencionadas, la Resolución 407 establece las siguientes sanciones: (i) baja de la sociedad incumplidora del registro de empresas petroleras; y (ii) caducidad de los permisos y concesiones de aquellos titulares que se encontraren en situación de incumplimiento. Adicionalmente hay que tener presente que el Decreto N° 5906/1997, en vigencia, establece las siguientes sanciones para aquellas sociedades que no cumplan con el requisito de mantener actualizados sus legajos: (i) apercibimiento; (ii) suspensión y (iii) baja de la empresa incumplidora de registro de empresas petroleras.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.