Nuevos pronunciamientos confirman la inconstitucionalidad del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta

El 30 de septiembre de 2010, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió en el caso “Molisur SA”. En el caso, el Fisco Nacional determinó de oficio el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta de la empresa.
Al apelar la determinación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, la empresa planteó la inexistencia de la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta porque fue establecida violando el trámite constitucional instituido para la sanción de leyes, ya que el decreto que promulgó el proyecto de ley debía volver al Congreso de la Nación para su consideración porque el Poder Ejecutivo lo había vetado parcialmente. Además, la empresa argumentó que no era sujeto del impuesto por carecer de capacidad contributiva.
El Tribunal Fiscal de la Nación rechazó el primero de los argumentos de la empresa por considerar que el impuesto había sido válidamente creado. Por otra parte, rechazó el argumento referido a la falta de capacidad contributiva por entender que la mera existencia de quebrantos en ciertos períodos no impedía la aplicación del impuesto.
La empresa apeló la sentencia ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. La Cámara confirmó la existencia y vigencia de la ley que creó el impuesto. Luego de señalar que resultaba procedente la utilización de presunciones para establecer el tributo, la Cámara resaltó la inequidad del mecanismo cuando se comprueba fehacientemente que la renta presumida no existe.
En el caso concreto, la Cámara consideró las conclusiones del informe pericial contable que se había producido en la instancia del Tribunal Fiscal de la Nación. Las principales conclusiones de aquél informe respecto de la situación de Molisur SA habían sido las siguientes:
a) Los fondos con los cuales la empresa se había financiado provinieron parcialmente de la realización de activos fijos.
b) Las proyecciones efectuadas por la empresa demostraron que no iba a obtener ingresos operativos, situación que se veía agravada por la inexistencia de bienes de uso a realizarse.
c) La empresa había sufrido un alto endeudamiento e inmovilización de activos en inmuebles durante el período en discusión, y escasa liquidez de corto y largo plazo.
d) Los fondos provenientes de la realización de inmuebles fueron utilizados para la cancelación de deudas, lo que provocó un incremento abrupto de los índices de liquidez.
e) La empresa no había generado, prácticamente, otros ingresos que no se relacionen con la realización de activos.
f) Los balances de la empresa mostraron pérdidas operativas y resultados extraordinarios negativos.
g) La incidencia del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta sobre el patrimonio neto del año 2005 era del 62%.
Si bien la Cámara tiene facultades limitadas para valorar la prueba producida en anteriores instancias, en virtud de las conclusiones de la pericia contable, revocó la sentencia en lo relativo a la determinación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. La Cámara entendió que la norma impugnada era inconstitucional en su aplicación al caso concreto por que el medio utilizado por el legislador para la realización del fin que procura violaba el principio de razonabilidad de la ley.
Por su parte, en el caso “Tren de la Costa”, el contribuyente también pretendía que no le fuera aplicable el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. El 23 de agosto de 2010, la Procuración del Tesoro, si bien entendió que no se encontraban reunidos los requisitos para la procedencia de la acción declarativa intentada por el contribuyente, analizó el fondo de la cuestión.
Así, la Procuración sostuvo que las pruebas aportadas habían demostrado la existencia de quebrantos y pérdidas comerciales y, además, que la explotación efectuada por la empresa había sido llevada a cabo conforme los parámetros exigibles a un buen hombre de negocios. Por ello, señaló que resultaba aplicable la doctrina de la Corte Suprema en el caso “Hermitage”, por su analogía (ver “La Corte declara la inconstitucionalidad del impuesto a la ganancia mínima presunta”).
Recordemos que en el caso “Hermitage”, el dictamen de la Procuración había sido contrario a esa doctrina. A partir del dictamen en “Tren de la Costa”, la Procuración parecería entonces haber modificado su criterio y alinearse con la postura de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.