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Nuevos límites de cobertura en los seguros de responsabilidad civil para vehículos automotores

La Superintendencia de Seguros de la Nación publicó recientemente la Resolución N° 1162/2018, que modifica los límites cuantitativos de cobertura de los seguros de responsabilidad civil de vehículos automotores.

15 de Enero de 2019
Nuevos límites de cobertura en los seguros de responsabilidad civil para vehículos automotores

A través de la Resolución N° 1162/2018, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) actualizó los límites de cobertura de los seguros de responsabilidad civil obligatorios y voluntarios para los vehículos automotores, además de los montos en concepto de gastos sanatoriales y de sepelio por persona.

Respecto de los contratos de seguro de responsabilidad civil obligatorio, la SSN sustituyó la Cláusula SO-RC 4.1, obrante en el Anexo del punto 23.6, inc. a.1), del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA), por la Cláusula SO-RC 5.1. Esta última eleva los límites de cobertura por muerte e incapacidad total por persona de ARS 400.000 a ARS 1.000.000, y por acontecimiento de ARS 800.000 a ARS 2.000.000. Asimismo, la Resolución modificó las sumas máximas indemnizatorias de los conceptos cubiertos por la Obligación Legal Autónoma: los gastos sanatoriales aumentaron de ARS 30.000 a ARS 45.000 y los gastos de sepelio de ARS 16.000 a ARS 24.000.

En los casos de los contratos de seguro de responsabilidad civil voluntario, la SSN elevó los montos máximos autorizados de cobertura por acontecimiento de ARS 6.000.000 a ARS 10.000.000 para automóviles, camionetas, vehículos remolcados, autos de alquiler sin chofer, motovehículos, bicicletas con motor y casas rodantes; y de ARS 18.000.000 a ARS 22.000.000 para taxis y remises, maquinarias rurales y viales, camiones y semitracciones, acoplados y semirremolques, servicios de urgencia, fuerzas de seguridad y vehículos para transporte de pasajeros que no contengan más de 8 asientos además del asiento del conductor, y que, cargados, no excedan de un peso máximo de 3.500 kg. Los montos máximos autorizados para este tipo de seguros comenzarán a regir el 1 de abril de 2019.

Por último, la disposición establece que, a fin de extender los límites establecidos para los seguros de responsabilidad civil voluntarios referidos en el párrafo precedente, las entidades aseguradoras deberán remitir a la SSN la siguiente documentación: (i) copia certificada del Acta del Órgano de Administración o decisión del representante legal inscripto, en caso de sucursales extranjeras, y (ii) Política de Suscripción y Retención de Riesgos, conforme el punto 24.1 del RGAA.