Nuevos límites de cobertura en los seguros de responsabilidad civil para vehículos automotores
La Superintendencia de Seguros de la Nación publicó recientemente la Resolución N° 1162/2018, que modifica los límites cuantitativos de cobertura de los seguros de responsabilidad civil de vehículos automotores.

A través de la Resolución N° 1162/2018, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) actualizó los límites de cobertura de los seguros de responsabilidad civil obligatorios y voluntarios para los vehículos automotores, además de los montos en concepto de gastos sanatoriales y de sepelio por persona.
Respecto de los contratos de seguro de responsabilidad civil obligatorio, la SSN sustituyó la Cláusula SO-RC 4.1, obrante en el Anexo del punto 23.6, inc. a.1), del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA), por la Cláusula SO-RC 5.1. Esta última eleva los límites de cobertura por muerte e incapacidad total por persona de ARS 400.000 a ARS 1.000.000, y por acontecimiento de ARS 800.000 a ARS 2.000.000. Asimismo, la Resolución modificó las sumas máximas indemnizatorias de los conceptos cubiertos por la Obligación Legal Autónoma: los gastos sanatoriales aumentaron de ARS 30.000 a ARS 45.000 y los gastos de sepelio de ARS 16.000 a ARS 24.000.
En los casos de los contratos de seguro de responsabilidad civil voluntario, la SSN elevó los montos máximos autorizados de cobertura por acontecimiento de ARS 6.000.000 a ARS 10.000.000 para automóviles, camionetas, vehículos remolcados, autos de alquiler sin chofer, motovehículos, bicicletas con motor y casas rodantes; y de ARS 18.000.000 a ARS 22.000.000 para taxis y remises, maquinarias rurales y viales, camiones y semitracciones, acoplados y semirremolques, servicios de urgencia, fuerzas de seguridad y vehículos para transporte de pasajeros que no contengan más de 8 asientos además del asiento del conductor, y que, cargados, no excedan de un peso máximo de 3.500 kg. Los montos máximos autorizados para este tipo de seguros comenzarán a regir el 1 de abril de 2019.
Por último, la disposición establece que, a fin de extender los límites establecidos para los seguros de responsabilidad civil voluntarios referidos en el párrafo precedente, las entidades aseguradoras deberán remitir a la SSN la siguiente documentación: (i) copia certificada del Acta del Órgano de Administración o decisión del representante legal inscripto, en caso de sucursales extranjeras, y (ii) Política de Suscripción y Retención de Riesgos, conforme el punto 24.1 del RGAA.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.