ARTÍCULO

Nuevos criterios para la valoración de las exportaciones de productos agrícolas que utilizan insumos importados

Se determinan las reglas de valoración para la exportación de productos industriales producto de la transformación de insumos importados temporariamente. Además se desdobla el método de cómputo para los insumos importados temporariamente: habrá uno para los de origen agrícola y otro para el resto.

7 de Agosto de 2023
Nuevos criterios para la valoración de las exportaciones de productos agrícolas que utilizan insumos importados

El 19 de julio de 2023, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó en el Boletín Oficial la Resolución General n.° 5389/23 que modifica parcialmente la Resolución General n.° 2147/06. Las modificaciones –que se publicaron en el Boletín Oficial el 21 de julio de 2023 y entraron en vigor el mismo día- son:
 

1. Valoración de exportaciones de productos que resultan de transformar insumos importados

En general, la base para calcular los aranceles a la exportación se determina mediante los métodos de valoración que están regulados en los artículos 735 y siguientes del Código Aduanero. Sin embargo, existen excepciones en las que las exportaciones tienen un precio oficial para su tributación aduanera (p. ej.:  los commodities de la Resolución n.° 128/19 del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca). En estos casos, según la Ley n.° 21453, el valor que se toma como base de los aranceles para exportar es el precio oficial que publica la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios, fijado a partir de la cotización de los productos agrícolas en los mercados.

Por otro lado, desde el 2004 rige el Decreto n.° 1330 que regula las condiciones bajo las cuales los empresarios locales pueden importar temporalmente insumos, utilizarlos en sus procesos productivos de transformación y luego exportar productos terminados. En sus orígenes, este régimen no establecía una norma específica para las operaciones de transformación en las que el insumo o el producto terminado a exportar estuviesen regidos por algún precio oficial o bajo el sistema de la Ley n.° 21453 (p. ej.: usar porotos de soja importados temporariamente para exportar aceite de soja). Esta ausencia de norma ha generado conflictos interpretativos para computar el valor de exportación y de los insumos deducibles de este.

La Resolución General n.° 5389/23 modifica la Resolución General n.° 2147/06, que reglamenta los pormenores del régimen de importación para transformación industrial creado por el Decreto n.° 1330/04. Con esta modificación, la AFIP intenta poner fin a esta discusión a través de fijar que el valor que tomará como base de cálculo es el que surja de aplicar el artículo 735 y siguientes del Código Aduanero. Por ende, no utilizará el precio oficial publicado por la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios, como sí hace para el resto de las exportaciones de origen agrícola que no se acogieran a los beneficios del Decreto n.° 1330/04.
 

2. Desdoblar el “factor de ponderación”

Bajo el régimen de importación para transformación industrial, la intención es que el exportador sólo pague derechos de exportación por el valor agregado en la Argentina. Así, al momento de calcular el valor de los productos, se le descuenta el valor de los insumos importados que usaron.

La deducción de los insumos no es directa, sino que se debe realizar un cálculo conocido como “factor de ponderación”. Según la Resolución General n.° 2147/06 este es “el coeficiente asociado a cada uno de los productos finales resultantes de un proceso productivo particular (…) que permite la detracción adecuada del monto correspondiente al insumo importado temporariamente”.

De acuerdo con el Decreto n.° 1330/04, hasta ahora existía un único coeficiente aplicable: los exportadores descontaban el valor costo, seguro y flete (CIF) de los insumos que usaron al valor de la exportación. Ahora, la Resolución General n.° 5389 desdobla este cálculo según se trate de exportaciones de productos que hayan utilizado insumos de origen agrícola (Resolución n.° 128/19 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca) o no.

Así, los productos que utilicen insumos de origen agrícola no seguirán utilizando solo el valor CIF como hasta ahora. Como estos insumos tienen un precio oficial FOB de acuerdo con la Ley n.° 21543, solamente para calcular el factor de ponderación y la deducción se utilizarán el valor más bajo entre el CIF de la importación y el FOB oficial del día de la importación. En conclusión, el factor de ponderación que hasta ahora tenía una única fórmula, ahora tendrá dos distintas según el insumo que se utilice.