ARTÍCULO

Nuevo reglamento de contrataciones para la Administración Pública Nacional

El Poder Ejecutivo Nacional reglamentó el régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional.
29 de Junio de 2012
Nuevo reglamento de contrataciones para la Administración Pública Nacional

Con fecha 7 de junio de 2012 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 893/2012, reglamentario del Decreto Delegado N° 1023/2001, que establece el régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional (el “Decreto Reglamentario” y el “Decreto 1023/01”, respectivamente). Expresamente deroga el decreto reglamentario anteriormente vigente, el Decreto N° 436/2000 (el “Decreto Derogado”), y el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, Decreto N° 834/2000, entre otros. El objeto del presente artículo es delinear algunas de las diferencias más importantes existentes entre el Decreto Reglamentario y el Decreto Derogado.

El ámbito de aplicación del Decreto Reglamentario presenta una primera modificación respecto del Decreto Derogado. Siguen alcanzadas todas las jurisdicciones y entidades del Poder Ejecutivo Nacional comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones para sus contrataciones de bienes y servicios, salvo los casos excluidos expresamente. A las exclusiones que ya existían, se suma ahora la exclusión de los contratos de obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias. Sin embargo, el Decreto Reglamentario puede aplicarse facultativamente a contratos excluidos o a entidades y jurisdicciones no comprendidas en los casos en que medie una adhesión voluntaria al mismo.

Los contratos comprendidos en el Decreto Reglamentario se rigen, al igual que se establecía en el Decreto Derogado, por el Decreto 1023/01 y sus modificaciones; por el mismo Decreto Reglamentario; por los pliegos de bases y condiciones; por el contrato, convenio, orden de compra o venta, según corresponda. Supletoriamente son aplicables las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado por analogía. La inclusión de las normas de derecho privado es una innovación incluida en el Decreto Reglamentario, cuyo verdadero alcance se conocerá a medida que avance su aplicación en casos concretos.

Asimismo, el Decreto Reglamentario ha modificado las obligaciones referentes al mantenimiento de las ofertas presentadas. A diferencia de lo establecido en el Decreto Derogado, en el cual se dejaba librada a cada jurisdicción la determinación del plazo de mantenimiento de ofertas, el nuevo Decreto Reglamentario establece como regla un plazo de 60 días desde la apertura de los sobres durante el cual la oferta deberá ser mantenida y garantizada, salvo que la jurisdicción expresamente determinara lo contrario en el Pliego, plazo susceptible de renovación automática de no mediar manifestación expresa del oferente en contrario.

En materia de impugnaciones, se agrega la posibilidad para la jurisdicción licitante de establecer garantías de impugnación.

Entre las principales modificaciones del Decreto Reglamentario se encuentra también la incorporación de una preferencia a las ofertas de aquellos proveedores que realicen exportaciones y cumplan con los requisitos que fije la Jefatura de Gabinete de Ministros. Esta preferencia puede implicar que: (a) se les adjudique el contrato cuando su precio sea igual o inferior al de las ofertas que no cumplan con tales condiciones, incrementados en un 7%; o (b) se les dé la posibilidad de igualar la mejor oferta, siendo ésta de sujetos que no cumplan con tales requisitos, cuando coticen precios con una diferencia que no supere en más de un 7% la mejor oferta.

En los términos del Decreto Reglamentario, toda oferta deberá ser acompañada por una declaración jurada mediante la cual se informe, “a los fines estadísticos y para el correcto análisis y valoración del desarrollo de los complejos industriales nacionales” la provisión y/o uso de bienes y/o materias primas importados, así como el resultado de su balanza comercial en el último ejercicio y la proyectada para el ejercicio corriente. El Decreto Reglamentario no precisa si dichos elementos de juicio podrán ser utilizados para merituar las ofertas recibidas, cuestión que es esperable que sea clarificada una vez que se ponga en práctica el nuevo régimen.

En cuanto a las monedas utilizadas para cotizar las ofertas, el Decreto Reglamentario establece una preferencia por la moneda nacional, luego de lo cual establece que cuando se fije que la cotización debe ser efectuada en moneda extranjera deberá fundarse tal requerimiento en el expediente. En aquellos casos en que la cotización se hiciere en moneda extranjera y el pago en moneda nacional, deberá calcularse el monto del desembolso tomando en cuenta el tipo de cambio vigente al momento de liberar la orden de pago, o bien, al momento de la acreditación bancaria correspondiente.

También se ha modificado el régimen aplicable a cotizaciones por productos a importar. Se establece expresamente que los pliegos deben ajustarse a términos de uso habitual en el comercio internacional, tal como las INCOTERMS. De no estipularse lo contrario, el Decreto Reglamentario prevé que las cotizaciones se establecerán en condición C.I.F. El Decreto Derogado establecía como regla general la cláusula F.O.B. punto de origen.

Asimismo, entre las causales de inelegibilidad se agregó la de que no se haya dictado, dentro de los tres años calendario anteriores a su presentación, alguna sanción judicial o administrativa contra el oferente por abuso de posición dominante o dumping, cualquier forma de competencia desleal o por concertar o coordinar posturas en los procedimientos de selección.

En materia de subsanación de errores introducidos en las ofertas, el Decreto Reglamentario distingue entre errores no subsanables -que se encuentran listados, y entre los cuales incluye al precios excesivamente bajos (precio vil)- y aquellos que sí lo son por no afectar la igualdad entre los oferentes.

La presente es una mera reseña de algunas de las principales innovaciones incluidas en el Decreto Reglamentario. Será necesario seguir de cerca su aplicación por parte de la Administración Pública y su interpretación por parte de los respectivos tribunales a fin de conocer más acabadamente el impacto que tendrán las nuevas disposiciones del Decreto Reglamentario.