ARTÍCULO

Nuevo régimen regulatorio del gas licuado de petróleo

La Ley Nº 26.020 aprobó el nuevo régimen regulatorio de la industria y comercialización del gas licuado de petróleo (GLP).
18 de Mayo de 2005
Nuevo régimen regulatorio del gas licuado de petróleo

El 8 de abril de 2005 se publicó en el Boletín Oficial la Ley Nº 26.020 que establece el “Régimen Regulatorio de la Industria y Comercialización del Gas Licuado de Petróleo” según lo previsto en el artículo 83 de la Ley del Gas Natural Nº 24.076. Tanto la Ley de Hidrocarburos Nº 17.319 como la Ley del Gas Natural Nº 24.076 serán de aplicación supletoria a la industria del GLP en aquellos aspectos no regulados por la nueva ley.

La Ley Nº 26.020 fue observada parcialmente y promulgada mediante el Decreto Nº 297/2005. Posteriormente, y en armonía con el decreto, la Secretaría de Energía dictó la Resolución Nº 623/05 reglamentaria de la ley.

Si bien la Ley Nº 26.020 fue observada por el Poder Ejecutivo en distintos aspectos, la principal modificación introducida por este decreto fue en relación a su artículo 14 según el cual la propiedad de los envases de GLP se rige por las normas del Código Civil. De haberse mantenido la redacción original, se hubiera otorgado la propiedad de los envases de GLP a sus poseedores.

La Ley Nº 26.020 califica la actividad del GLP como de “interés público”, y no como “servicio público” lo que hubiera significado una mayor intervención estatal en el sector. Sin embargo, la ley otorga a su autoridad de aplicación, la Secretaría de Energía, la potestad de fijar la política de precios para este combustible e inclusive establecer precios de referencia para los envases de hasta 45 kg, dependiendo de la región y el semestre estacional.

Entre las medidas que apuntan a estabilizar y reducir el precio de las garrafas se destacan (i) la reducción en un 50% de la alícuota del IVA para las ventas destinadas al uso domiciliario exclusivamente, (ii) la creación de un “Fondo Fiduciario” para atender el consumo de usuarios de bajos recursos, (iii) la organización por los participantes del mercado de GLP de los “Centros de Canje” y (iv) la integración por las fraccionadoras de un “Parque de Envases” de uso común.

La ley crea el registro de envases de GLP, establece la contratación obligatoria por las fraccionadoras de un seguro de responsabilidad civil con cobertura integral por los daños causados a terceros, en las instalaciones o por los envases llenados y prevé la libre exportación de GLP una vez garantizado el abastecimiento interno.