ARTÍCULO

Nuevo régimen para los ingresos de anticipos y prefinanciaciones de exportación

El Banco Central de la República Argentina estableció un nuevo régimen para los ingresos del exterior de anticipos y prefinanciaciones de exportación que realice el sector agroexportador.
28 de Noviembre de 2014
Nuevo régimen para los ingresos de anticipos y prefinanciaciones de exportación
El 30 de octubre de 2014, el Banco Central de la República Argentina (el “Banco Central”) emitió la Comunicación “A” 5655 (la “Comunicación”), vigente desde el 31 de octubre de 2014, que estableció un nuevo régimen con respecto a los ingresos de divisas del exterior de anticipos y prefinanciaciones de exportación que realice el sector agroexportador hasta el 31 de diciembre de 2014 inclusive.
 
Vale destacar que, si bien el nuevo régimen está dirigido al sector agroexportador, los exportadores de otros sectores que quisieran adherir al régimen, por los ingresos adicionales a sus requerimientos operativos, podrán hacerlo mediante el envío de una solicitud previa al Banco Central.
 
La Comunicación establece que los exportadores deberán presentar un plan mensual estimativo de ingresos, en el cual deberán especificar los ingresos normales y los ingresos adicionales previstos por mes calendario.
 
Particularmente, con respecto a los anticipos y prefinanciaciones del exterior que sean desembolsados a partir de la presentación del plan mencionado precedentemente, y que sean identificados como ingresos adicionales, los exportadores podrán:
 
i)   mantener pendiente de liquidación a través del Mercado Único y Libre de Cambios (“MULC”) a los fondos ingresados en las cuentas de corresponsalía de la entidad financiera local por un plazo de hasta 180 días corridos que será contado desde la fecha en que se acrediten los fondos en dicha cuenta. Cabe destacar que los fondos que se mantengan como transferencias pendientes de liquidación, estarán exceptuados del plazo de liquidación previsto en la Comunicación “A” 5300 del Banco Central, es decir del plazo de 15 días hábiles contado a partir del desembolso de los fondos para el ingreso y liquidación de las divisas a través del MULC; y/o
 
ii)  destinar los pesos resultantes de la liquidación de dichos fondos por el MULC a la suscripción de Letras Internas del Banco Central (“LEBACs”) en pesos ajustables por el tipo de cambio de referencia de ese día. Las LEBACs podrán ser suscriptas por exportadores del sector cerealero y aceitero que se encuentren inscriptos simultáneamente  en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria y en el Registro de Exportadores e Importadores.
 
Adicionalmente, la norma admite, por el saldo que permanezca como transferencias pendientes de liquidación, que los ingresos de estos fondos por el MULC, sean utilizados: a) en hasta un 33% del saldo al 31 de diciembre de 2104, a ser aplicados al cumplimiento del ingreso de divisas por exportaciones con fecha de embarque posterior al 15 de enero del 2015; y b) en hasta un 33% adicional a exportaciones con fecha de embarque posterior al 31 de enero del 2015.   
 
A los fines de la Comunicación, las liquidaciones de exportadores deberán cursarse por el MULC a través de la aplicación de dos nuevos códigos de concepto: “Cobros anticipados de importaciones” (Código de Concepto 120) y “Prefinanciación de exportaciones del exterior” (Código de Concepto 121).
 
Finalmente, los fondos que permanezcan como transferencias pendientes de liquidación deberán ser transferidos por las entidades financieras a sus cuentas en moneda extranjera mantenidas con el Banco Central. Dicha transferencia deberá realizarse en el día de ingreso de los fondos a la cuenta de corresponsalía o, si existiera algún tipo de inconveniente operativo, el día hábil inmediato siguiente. Dichos fondos deberán ser ingresados por el MULC aplicándose los códigos de concepto antes mencionados y debiendo cumplirse con el plazo mínimo para su aplicación a un permiso de embarque.