Nuevo régimen informativo para el sector asegurador para prevenir el lavado de activos y financiamiento del terrorismo
La Superintendencia de Seguros de la Nación implementó un nuevo régimen de información para el sector asegurador, bajo la órbita de la Gerencia de Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

El pasado 13 de agosto de 2020 la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), en su carácter de órgano de contralor específico y en cumplimiento de su deber legal de colaboración con la Unidad de Información Financiera, dictó la Resolución N° 263, con el objetivo de nutrir la matriz de riesgo y monitorear los sistemas de prevención de las entidades aseguradoras.
Cabe recordar que, conforme a la Resolución UIF N°155/2018, la SSN es la encargada de confeccionar una matriz de riesgos en materia de PLA/FT del sector regulado. El contenido de esta será confidencial y deberá reflejar las modificaciones que se produzcan en el mercado asegurador, de manera que resulte un instrumento eficaz para una adecuada y eficiente labor de supervisión en materia de PLA/FT.
A los efectos de la Resolución, deberán considerarse las definiciones y disposiciones de la Resolución UIF N° 28 de 2018 y/o aquellas que en el futuro la modifiquen, complementen o sustituyan, mediante la cual se fijaron los lineamientos básicos para la gestión de riesgos de LA/FT, y de cumplimiento mínimo que deben adoptar y aplicar para gestionar los sujetos obligados del sector asegurador.
Además, la SSN aprobó el formulario “Declaración Informativa – Sistema de PLA/FT del mercado asegurador” y detalló la información que las compañías deberán suministrar a través de la plataforma informática de Trámites a Distancia desde el sitio https://tramitesadistancia.gob.ar, ingresando al trámite “Declaración Informativa – Sistema de PLA/FT del mercado asegurador”.
En adelante, las entidades aseguradoras deberán suministrar, con carácter de declaración jurada y de forma semestral, información respecto de su sistema de prevención de PLA/FT y del cumplimiento de sus obligaciones. La información al 31 de diciembre de cada año se presentará entre los días 1° y 15 de enero y la correspondiente al 30 de junio se presentará entre los días 1° y 15 de julio. Por una única vez, y dentro del plazo de 15 días de la entrada en vigencia de la Resolución, deberá presentarse la declaración informativa con la información correspondiente al 30 de junio de 2020.
La implementación de este régimen no exime a las entidades del cumplimiento de los requerimientos de información realizados en procedimientos de supervisión in situ o extra situ, y la inobservancia de alguno de los preceptos previstos en la presente Resolución importará ejercicio anormal de la actividad aseguradora.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.