ARTÍCULO
Nuevo Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares
16 de Abril de 2013

El 12 de abril de 2013 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 26.844 que establece el nuevo Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Los principales aspectos del nuevo régimen para el personal de casas particulares son los siguientes:
- Ámbito de aplicación. Resulta aplicable a las relaciones laborales que se entablen con los empleados/as por el trabajo que presten en las casas particulares cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores.
- Registro simplificado. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la AFIP elaborarán un sistema de registro simplificado de las relaciones de trabajo de casas particulares. Si la relación laboral al momento del despido no estuviera registrada o lo estuviera de modo deficiente, se duplicará la indemnización por antigüedad. No resultan de aplicación las Leyes 24.013, 25323 y 25.345.
- Período de prueba. Para el personal sin retiro el período de prueba comprende los primeros 30 días de la vigencia de la relación de trabajo. Para el personal con retiro el período de prueba comprende los primeros 15 días de trabajo en tanto no supere los 3 meses.
- Accidentes y enfermedades inculpables. En caso de enfermedad o accidente inculpable el empleador deberá continuar abonando la remuneración durante un período de hasta 3 meses al año, si la antigüedad en el servicio fuera menor de 5 años y de 6 meses si fuera mayor.
- Protección de la maternidad. La trabajadora gozará de una licencia de 90 días, durante la cual percibirá una asignación familiar equivalente a la remuneración que venía percibiendo. Si dentro del plazo de 7 meses y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto se despidiese a la mujer, se presumirá, salvo prueba en contrario, que obedece a razones de maternidad y corresponderá una indemnización especial equivalente a 1 año de remuneraciones. Igual presunción regirá en los casos de interrupción del embarazo o de nacimiento sin vida.
- Protección de matrimonio. Si dentro de los 3 meses anteriores o 6 meses posteriores al matrimonio se despidiese al trabajador/a se presumirá salvo prueba en contrario que responde a la causal de matrimonio y corresponderá la misma indemnización especial que para el caso de despido por maternidad.
- Despido incausado. En caso de despido sin causa se deberá abonar la indemnización por antigüedad, la integración del mes de despido y la indemnización sustitutiva del preaviso si no hubiere sido otorgado. La indemnización por antigüedad es equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a 3 meses. El preaviso deberá darse por el empleador con una anticipación de 10 días cuando la antigüedad del empleado sea inferior a 1 año y 30 días cuando fuese superior
- Seguro de Riesgos del Trabajo. El empleador está obligado a contratar a favor del personal un seguro por los riesgos del trabajo.
- Ley de Contrato de Trabajo (20.744). Será aplicable en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del régimen.
La Ley N° 26.844 deroga el antiguo régimen para el servicio doméstico (Decreto-Ley N° 326/56 y Decreto N° 7979/56).
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.