ARTÍCULO

Nuevo régimen de tramitación urgente de residencias migratorias

La Dirección Nacional de Migraciones estableció un nuevo sistema para la obtención de turnos para radicaciones temporarias o permanentes, de forma urgente.
28 de Septiembre de 2012
Nuevo régimen de tramitación urgente de residencias migratorias

Los consulados argentinos en el exterior ejercen el control migratorio que localmente desarrolla la Dirección Nacional de Migraciones respecto del otorgamiento de visados.

A pesar de la posibilidad de efectuar la solicitud de residencia desde su país de origen, la mayoría de los extranjeros deciden ingresar como turistas y luego, ya en territorio argentino, obtener una residencia temporaria o permanente.

La Ley Nacional de Migraciones N° 25.871, en su artículo 23, inc. “L”, establece que: “Se considerarán ‘residentes temporarios’ todos aquellos extranjeros que, bajo las condiciones que establezca la reglamentación, ingresen al país en las siguientes subcategorías: (…) Nacionalidad: Ciudadanos nativos de Estados Parte del MERCOSUR (…) con autorización para permanecer en el país por dos (2) años, prorrogables con entradas y salidas múltiples…”.

Asimismo, la Disposición N° 29.924/2004 establece que el detalle de países incluidos en el artículo 23 inciso L) de la Ley Nº 25.871 es meramente enunciativo, debiendo considerarse incluidos a todos los Estados Parte y Asociados del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) tales como Perú, Bolivia, Chile, Colombia y Ecuador.

Ello le permite a dichos nacionales el acceso a una residencia temporaria con la simple acreditación de su nacionalidad y sin necesidad de que una entidad oficie de patrocinadora de su estadía.

Este beneficio migratorio significó un aumento del caudal de inmigración fronteriza, generando una mayor demanda local de turnos para iniciar trámites, demoras en el otorgamiento de los mismos (de hasta 6 meses) y la consiguiente posibilidad de comprometer oportunidades (laborales o de estudio, entre otras), que pudieran presentarse al extranjero mientras se encuentra a la espera de su turno para iniciar el trámite de residencia.

El 3 de septiembre de 2012 se publicó en el Boletín Oficial la Disposición N° 2145/2012 (la “Disposición”), de la Dirección Nacional de Migraciones, estableciendo un nuevo sistema para la obtención de turnos para radicaciones temporarias o permanentes, de forma urgente.

Cuando un ejecutivo extranjero, nacional de uno de los países miembros o asociados al MERCOSUR ingrese a la Argentina como turista y debido a circunstancias urgentes de su negocio necesite radicación inmediata, la nueva Disposición le permitirá obtener un turno urgente para el inicio del trámite de residencia dentro de las 36 horas hábiles de solicitado. Este pedido tiene un costo de AR$ 1.500.

La Disposición permite resolver un inconveniente significativo, que consiste en la necesidad de radicación inmediata de funcionarios extranjeros nacionales de los países que integran –o están asociados– al MERCOSUR, toda vez que la única alternativa viable -en plazos acotados- era la vía consular y cuyo promedio de duración es de 30 días. De esta manera el funcionario podrá obtener velozmente la posibilidad de iniciar su solicitud y una autorización de residencia precaria, pudiéndose incorporar rápidamente a la nómina de la empresa local.