ARTÍCULO

Nuevo régimen de redeterminación de precios en la obra pública

El Poder Ejecutivo Nacional estableció un nuevo régimen para mejorar la viabilidad de la ejecución de los contratos de obra pública en curso y de los que se celebren en el futuro.

26 de Octubre de 2023
Nuevo régimen de redeterminación de precios en la obra pública

El 2 de octubre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial y entró en vigencia el Decreto 490, que aprueba un nuevo régimen de redeterminación de precios de contratos de obra pública y de consultoría de obra pública de la Administración Pública Nacional, y sustituye el régimen del Decreto 691/2016.

El Decreto 490 —que se dictó ambos como decreto de necesidad y urgencia y como decreto reglamentario de la Ley de Obras Públicas— se aplica a la Administración Pública Nacional, pero mantiene la invitación a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los municipios, a las empresas y sociedades del Estado, a las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y a los Fondos Fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes o fondos del Estado Nacional a adherir o a dictar normas similares.

Los considerandos del Decreto 490 reconocen que es indispensable revisar la metodología vigente y simplificar los procedimientos involucrados para garantizar la economía del contrato, para que los planes de trabajo se ejecuten regularmente y para que se finalicen a tiempo. Así, se afirma que el Decreto 490 se dictó para darles mayor certidumbre a los procesos de inversión pública y mayor transparencia al procedimiento de redeterminación.

Aspectos sustanciales del Régimen de Redeterminación

El Decreto 490 no modifica el alcance del Decreto 691: sigue aplicándose a la Administración Pública Nacional, es decir, a la administración central y a los organismos descentralizados (incluyendo las instituciones de seguridad social). Sí añade como novedad que cuando los contratos de obra pública celebrados por las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios u otros entes tengan asistencia financiera del Estado Nacional, la jurisdicción responsable de que se ejecute la obra deberá aprobar la redeterminación de precios siguiendo las pautas del Régimen de Redeterminación. Además, quienes reciban la asistencia financiera podrán solicitarle al Estado Nacional que reconozca la incidencia que la redeterminación aprobada tuvo sobre el monto del convenio de financiamiento celebrado.

El Decreto 490 habilita iniciar el procedimiento de revisión cuando, aplicando la expresión matemática del Régimen de Redeterminación, se acredite que se alteró la ecuación económico-financiera en un 2 % (el Decreto 691 preveía un umbral del 5 %).

Además, establece los principios generales que se aplican al procedimiento de redeterminación: el mantenimiento de la ecuación económico-financiera original del contrato; la conmutatividad del contrato de obra pública; la equidad y buena fe en su aplicación e interpretación; la eficiencia, eficacia y celeridad de los procedimientos establecidos en el Régimen de Redeterminación; la transparencia y publicidad, y la colaboración entre partes.

Así como en el Decreto 691, los nuevos precios se determinarán ponderando los factores que siguen, según su incidencia en el precio total:

  1. el costo de los materiales y de los demás bienes incorporados a la obra
  2. el costo de la mano de obra
  3. la amortización de equipos y sus reparaciones y repuestos
  4. todo otro elemento significativo a criterio del comitente.

Los pliegos de cada procedimiento deberán incluir la estructura de ponderación de los insumos principales y las fuentes de información de los precios, que informará el INDEC u otros organismos oficiales de carácter técnico, aprobados por el comitente. Se considerará la estructura de ponderación de costos del contrato, que se compondrá de los rubros más representativos de la obra, definidos por el comitente, según el tipo de obra.

Al igual que en el Decreto 691, los aumentos en las alícuotas impositivas, aduaneras o cargas sociales trasladables al consumidor final se reconocerán en el precio que se le pagará al contratista.

Otra innovación del Decreto 490 es que los costos de las obligaciones contractuales que no se hayan ejecutado según el plan de trabajo aprobado se liquidarán sobre la base de los precios del mes de ejecución, sin perjuicio de que se apliquen las multas y penalidades que correspondan.

En cuanto al procedimiento, los precios de los ítems ejecutados se adecuarán provisoriamente cuando se acredite la alteración de la ecuación económico-financiera en un 2 %, presentando el respectivo certificado. Los precios de los contratos que corresponden a la parte que falta ejecutar deberán redeterminarse en forma definitiva cuando finalice el contrato. Las diferencias entre las adecuaciones provisorias y las definitivas se liquidarán a valores del mes de la última redeterminación.

El Decreto 490 también establece que, por cada certificado aprobado, el comitente debe determinar el nuevo monto de la garantía contractual que el contratista debe integrar. El pago del certificado adecuado no se liberará hasta tanto el contratista no presente esta garantía en reemplazo de la anterior.

En cuanto a la redeterminación de precios definitiva, el contratista debe acompañar el cálculo que corresponde en soporte digital hasta 90 días corridos luego de suscribir el acta de recepción provisoria.

El Régimen de Redeterminación establece en sus cláusulas transitorias cómo se aplica a los procedimientos de selección sin oferta económica presentada, con oferta económica presentada sin adjudicación, y frente a las obras adjudicadas o en ejecución.

El contexto económico de los últimos años imponía al Estado la necesidad de actualizar el Decreto 691 y establecer un régimen que mejore la viabilidad de la ejecución de los contratos de obra pública en curso y de los que se celebren en el futuro. Será importante analizar cómo evolucionan las condiciones macroeconómicas y cómo se aplica el Decreto 490 para comprobar si se logra mantener el equilibrio en la ecuación económica de los contratos.