ARTÍCULO

Nuevo régimen de percepción aplicable a operaciones vinculadas con turismo y viajes

Se elimina el régimen de percepciones que se practicaban sobre la compra de moneda extranjera para ahorro, turismo y compras en el exterior y se establece un nuevo régimen de percepción para la adquisición de servicios de turismo y transporte que sean cancelados en efectivo.

22 de Diciembre de 2015
Nuevo régimen de percepción aplicable a operaciones vinculadas con turismo y viajes

El 17 de diciembre de 2015 salió publicado en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) N° 3819, que establece un nuevo régimen de percepción únicamente aplicable a operaciones vinculadas con turismo y viajes que se cancelen mediante pago en efectivo.

La Resolución General (AFIP) N° 3819, con vigencia a partir de su publicación, establece un nuevo régimen de percepción aplicable a:

  1. operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país, que se cancelen mediante pago en efectivo; y
  2. operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, que se cancelen mediante pago en efectivo.

Dichas percepciones serán consideradas, conforme a la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta del impuesto a los bienes personales para aquellos sujetos adheridos al régimen simplificado para pequeños contribuyentes y que no resultan responsables del impuesto a las ganancias, y, para los demás sujetos, pagos a cuenta del impuesto a las ganancias. En caso de sujetos a quienes se le hubieran aplicado las percepciones de este régimen y que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto a los bienes personales, podrán solicitar la devolución de los montos percibidos conforme lo establecido en la Resolución General 3420.

Deberán actuar como agentes de percepción las agencias de viajes y turismos que efectúen el cobro de los servicios para las operaciones previstas en el supuesto (i) y las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática que efectúen el cobro de los mismos para las operaciones previstas en el supuesto (ii).

La percepción se practicará al momento del cobro del servicio contratado, aun cuando el mismo se abone en forma parcial o en cuotas, en cuyo caso el momento de la misma deberá ser percibido en su totalidad con el primer pago.

El importe a percibirse se determinará aplicando sobre el importe total de cada operación alcanzada la alícuota del 5%. Si la operación estuviera expresada en moneda extranjera, se convertirá a su equivalente en moneda local, al tipo de cambio vendedor que, para la moneda que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de la operación.

Por último, pero no por ello menos importante, se deja sin efecto las Resoluciones Generales N° 3450 y N° 3583. La primera de ellas estableció un régimen de percepción aplicable a: (i) operaciones de adquisición de bienes, servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por residentes del país, que se cancelen mediante tarjetas de crédito, débito y/o compra (incluidas también las compras perfeccionadas mediante la utilización de internet en moneda extranjera), con una alícuota del 35%; y (ii) operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país; adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país; y adquisición de moneda extranjera para gastos de turismo y viajes, con una alícuota del 35%. Por su parte, la Resolución General N° 3583 estableció un régimen de percepción aplicable a operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país, con una alícuota del 20%.