ARTÍCULO

Nuevo Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre

El Poder Ejecutivo Nacional aprobó el nuevo Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre.

19 de Diciembre de 2019
Nuevo Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre

El 14 de noviembre de 2019 se publicó el Decreto 770/2019, por medio del cual se aprobó el nuevo Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE). El objeto principal de este nuevo régimen es simplificar regulaciones y reducir algunas complejidades del régimen anterior. De esta manera, la nueva normativa modifica los procedimientos administrativos de la Prefectura Naval Argentina con la finalidad de agilizarlos y lograr una interacción automática con diferentes organismos.

Particularmente, se establece que todos los trámites, registros y actuaciones administrativas reguladas en el régimen deberán ahora gestionarse a través del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Esto simplifica y agiliza los trámites de despacho de embarcaciones, su inscripción y transferencia de dominio en la matrícula nacional, por medio de la incorporación del sistema de Trámites a Distancia (TAD).

Para lograr una completa modernización de los documentos de los buques y del Personal de Marina Mercante Nacional, la Prefectura está habilitada a autorizar el uso de instrumentos electrónicos y digitales.

Por otro lado, la nueva regulación trata con mayor detalle las condiciones de navegación en aguas argentinas de los buques de bandera paraguaya, modificando requisitos del régimen anterior.

Asimismo, la regulación incorpora la normativa correspondiente al Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel adoptado por la Organización Marítima Internacional (OMI) para su implementación en jurisdicción argentina y designa a la Prefectura Naval Argentina como autoridad competente, facultándola para dictar normas técnicas para implementar dicho Código.

En cuanto a las sanciones, y con el fin de subsanar un vacío normativo, el nuevo régimen también incorpora sanciones al Personal de Marinas Mercantes extranjeras que incurran en el ejercicio negligente de la actividad para la cual están habilitados profesionalmente por otros países. Asimismo, instrumenta una nueva escala de mínimos y máximos de la sanción aplicada a la descarga de hidrocarburos no autorizados.

Con el fin de proteger al administrado y facilitar el ejercicio de su derecho de defensa durante el labrado de actuaciones sumariales, el régimen incorpora nuevas normas de procedimiento en lo contravencional. Más aún, se introduce la Unidad de Multa (UM), cuyo valor actual es de diez (10) pesos y deberá ser ajustado anualmente mediante el coeficiente de variación del Índice de Precios del Consumidor (IPC) del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

Por otro lado, para obtener la renovación de registros, habilitaciones, trámites o certificados expedidos por la Autoridad Marítima, el administrado no debe poseer sanciones pendientes de cumplimiento, derivadas de infracciones al ordenamiento administrativo de la navegación.

Finalmente, la nueva regulación exige rendir fianza a los contraventores extranjeros para garantizar el pago de las sanciones de multa que se les imponga en jurisdicción argentina. De esta manera, para que el buque con que se cometió la infracción tenga permitido zarpar deberá antes cumplir con esta condición.