ARTÍCULO

Nuevo régimen de información sobre productores de seguros

La Administración Federal de Ingresos Públicos redujo la periodicidad con la cual las compañías de seguros deben cumplir con el régimen de información existente.
31 de Agosto de 2012
Nuevo régimen de información sobre productores de seguros

Con el objeto de combatir posibles prácticas de evasión fiscal, el pasado 16 de agosto se publicaron en el Boletín Oficial una serie de Resoluciones Generales de la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) cuya finalidad principal fue reducir a un plazo mensual la periodicidad con la cual ciertos contribuyentes deben cumplir con algunos regímenes de información ya existentes.

Mediante la Resolución General 1432/2003 (“RG 1432”) la AFIP había implementado un régimen informativo de comisiones y honorarios pagados a los productores de seguros, el cual debía ser observado por las compañías aseguradoras.

Dichas compañías aseguradoras debían informar semestralmente: (i) datos correspondientes a los productores con los cuales operaban (nombre y apellido, domicilio, CUIT, fecha a partir de la cual operaba como productor de la compañía, número de matrícula, categoría frente al IVA, etc.); (ii) las comisiones y honorarios que los productores percibían por las operaciones en las que participaban (incluidas la ayuda de gastos abonados por viáticos, movilidad, sueldos del personal que colabore con ellos, alquiler y/o instalación de los locales de producción, adquisición de tecnología, publicidad, gratificaciones y cualquier otra erogación que la compañía haya realizado a su favor); y (iii) comprobantes emitidos por los productores en cada una de aquellas operaciones (CUIT, tipo, número y fecha del comprobante, concepto, importe neto, importe del IVA facturado, importe total y fecha de pago) .

La resolución establecía que las operaciones correspondientes a los meses de enero a junio de cada año debían informarse hasta el último día hábil del mes de agosto de dicho año, y las correspondientes a los meses de julio a diciembre debían informarse hasta el último día hábil del mes de febrero del año inmediatamente siguiente al período informado.

Con fecha 16 de agosto de 2012 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 3367/2012 (“RG 3367”), modificatoria de la RG 1432, y con vigencia desde el día 1 de julio de 2012. La principal modificación introducida por la RG 3367 a la RG 1432 radica en que el deber de información que recae actualmente sobre las compañías aseguradoras es de periodicidad mensual en vez de semestral. A partir de este nuevo régimen, los vencimientos para cumplir con la obligación de informar operan el último día del mes siguiente a aquél en el cual se realicen las operaciones.

Con respecto a las operaciones efectuadas en el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 30 de junio de 2012, ambos inclusive, las compañías de seguros deberán presentar la información hasta el último día del mes de agosto de 2012, y por las operaciones efectuadas durante los meses de julio y agosto de 2012, la información deberá ser presentada, con carácter de excepción, hasta el último día del mes de septiembre de 2012.

Otras modificaciones introducidas por la RG 3367 se relacionan con el modo en que debe formalizarse el envío de la información a la AFIP. En primer lugar, deberá utilizarse el aplicativo denominado “AFIP DGI – Régimen Informativo para Productores Asesores de Compañías de Seguros – Versión 2.0”. Asimismo, los sujetos que actúen como agentes de información deben contar con la respectiva Clave Fiscal obtenida de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General 2239.