Nuevo régimen de compensación de saldos a favor de impuestos
ARCA introduce modificaciones para los responsables sustitutos e incorpora el criterio de la Dirección Nacional de Impuestos.
El 5 de septiembre de 2025, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5753/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Allí se derogó la Resolución General 1658 y se estableció un nuevo régimen de compensación de saldos a favor de impuestos.
Al igual que antes, los contribuyentes podrán solicitar la compensación de sus obligaciones fiscales con saldos a favor cuando correspondan a distintos tributos. Pero, a partir de esta Resolución, también podrán hacerlo los responsables sustitutos para cancelar obligaciones en tal carácter −posibilidad que la anterior Resolución General 1658 expresamente impedía−.
Un ejemplo de esto es el caso de sociedades argentinas que deben ingresar el Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a personas humanas residentes en la Argentina o sujetos del exterior que sean titulares de sus participaciones. Así, por medio de esta resolución, ARCA incorpora el criterio de la Dirección Nacional de Impuestos del reciente Dictamen IF-2025-81198813-APN-DNI#MEC (puede consultar nuestra publicación al respecto: https://www.marval.com/publicacion/bienes-personales-sobre-acciones-se-admite-su-compensacion-17263?lang=es).
La solicitud de compensación se realizará a través del “Sistema de Cuentas Tributarias” y, en caso de existir observaciones o inconsistencias, el sistema las informará. La compensación de saldos a favor prevista en normas específicas se continuará realizando a través de formulario F. 798.
Asimismo, se establece que, en el caso de los saldos de libre disponibilidad originados en declaraciones juradas cuyo plazo para su presentación hubiera vencido antes del 1. ° de enero del quinto año anterior a la fecha en que se compute, solamente podrán utilizarse en la medida en que se encuentren marcados como viables por el organismo en el sistema. Esto sucederá cuando no se haya cumplido el plazo de prescripción, conforme al artículo 4, último párrafo, de la Resolución General 2463, incorporado por la Resolución General 5754.
La Resolución General 5753 entró en vigencia el 6 de septiembre de 2025.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.