ARTÍCULO

Nuevo protocolo de ciberpatrullaje

El Ministerio de Seguridad aprobó un nuevo protocolo para el uso de fuentes abiertas en materia de prevención del delito, que se aplicará para delitos vinculados con la emergencia sanitaria por COVID-19 y a los ataques informáticos a infraestructura crítica.

20 de Agosto de 2020
Nuevo protocolo de ciberpatrullaje

La Resolución 144/2020, publicada recientemente en el Boletín Oficial, aprueba el Protocolo general para la prevención policial del delito con uso de fuentes digitales abiertas. A su vez, deroga la anterior normativa que regía parcialmente la actividad, la Resolución 31/2018, que autorizaba las áreas de investigación de ciberdelitos de las fuerzas policiales y de seguridad “…a tomar intervención, específicamente, en todo lo inherente a (…) la venta o permuta ilegal de armas por Internet; y a la venta o permuta de artículos cuyo origen, presumiblemente, provenga de la comisión de un acto o de un hecho ilícito”.

El protocolo tiene por finalidad establecer principios, criterios y directrices generales para el desenvolvimiento de las tareas de prevención del delito que desarrollan en el espacio cibernético los cuerpos policiales y Fuerzas de Seguridad, las cuales podrán llevarse a cabo únicamente mediante el uso de fuentes digitales abiertas. Este tendrá vigencia durante el plazo de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27541. Es decir, se perseguirá el desarrollo de la criminalidad vinculada a la comercialización, distribución y transporte de medicamentos apócrifos y de insumos sanitarios críticos, o la venta de presuntos medicamentos comercializados bajo nomenclaturas y referencias a la COVID-19 sin aprobación ni certificación de la autoridad competente. A ello se le suman los ataques informáticos a infraestructura crítica —especialmente a hospitales y a centros de salud—, y delitos relativos a los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

Para que los hechos identificados mediante el ciberpatrullaje sean definidos como judicializables deben comportar un daño efectivo o el riesgo actual, real y efectivo de su producción. Solo se considerarán presuntamente delictivas aquellas conductas a cuyo respecto pueda evaluarse que están dirigidas a incitar o producir una inminente acción delictiva.