ARTÍCULO

Nuevo procedimiento para solicitar opiniones consultivas

El 12 de julio de 2006 el Secretario de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción dictó la Resolución Nº 26/2006 mediante la cual reglamentó el procedimiento para solicitar opiniones consultivas.
9 de Agosto de 2006
Nuevo procedimiento para solicitar opiniones consultivas

1.    Antecedentes

El Decreto Nº 89/2001 (el “Decreto”), mediante el cual se reglamentó la Ley de Defensa de la Competencia Nº 25.156 (la “LDC”), estableció que, hasta que se constituya el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia (el “Tribunal”), el Secretario para la Defensa de la Competencia y el Consumidor debe emitir el procedimiento reglamentando las opiniones consultivas que las partes de una concentración pueden solicitar con relación a una operación de concentración económica. El Decreto estableció que las partes de una transacción están facultadas a solicitar de manera voluntario una opinión consultiva ante la autoridad competente.

Adicionalmente, el Decreto estableció que el Tribunal debe emitir la opinión consultiva en el término de 10 días hábiles desde el día en que las partes la solicitaron y que el plazo de una semana previsto por el artículo 8 de la LDC (plazo de notificación) será suspendido al presentar la solicitud y hasta que la opinión consultiva sea notificada a las partes. Toda vez que el Tribunal aún no fue creado, las opiniones consultivas son actualmente solicitadas ante y resueltas por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (la “Comisión”).

2.    Nuevo procedimiento

Para solicitar una opinión consultiva, las partes deben describir la transacción y explicar porqué, bajo su interpretación, la transacción se encuentra exenta del control previo por la autoridad competente. La solicitud debe ser presentada ante la Comisión.

La Comisión debe analizar la información presentada por las partes y, de ser necesario, requerirá información adicional. Las partes deben contestar el pedido de información adicional en el término de 5 días y, en caso de no ser contestado, la solicitud se tendrá por no presentada, salvo que las partes expliquen las razones por las cuales no cumplieron.

Si no se requiere información adicional, o si las partes cumplen con el pedido, la Comisión debe dictar una opinión dentro del término de 10 días desde el día en que las partes presentaron la solicitud. Luego, el expediente será remitido al Secretario de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción (el “Secretario”) quien deberá emitir la “opinión consultiva” propiamente dicha dentro del término de 5 días. Sin embargo, el Secretario se encuentra facultado para suspender los plazos por resolución fundada.

La opinión consultiva emitida por el Secretario puede ser recurrida mediante recurso de reposición y mediante recurso de apelación, a ser presentados ante el Secretario. En ambos casos, el Secretario resuelve acerca de la procedencia de los recursos. En el caso de interponerse recurso de apelación será competente para entender en el mismo la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.

El plazo de una semana para notificar una concentración económica previsto en el artículo 8 de la LDC será suspendido desde el momento en que se solicite la opinión consultiva y hasta tanto la resolución que dicte el Secretario al respecto se encuentre firme y consentida.

3.    Comentario

La Resolución SCT 26/2006 prevé un procedimiento mucho más rígido comparado con el actualmente aplicado por la Comisión, que es más expeditivo.