ARTÍCULO

Nuevo procedimiento abreviado para la liberación de mercadería bajo el régimen de garantía

El 17 de julio de 2019, la Administración Federal de Ingresos Públicos publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 4526/2019, mediante la cual se establece un procedimiento sumarial abreviado aplicable al trámite de la infracción de declaración inexacta prevista y penada por los incisos a) y c) del artículo 954 del Código Aduanero.

2 de Septiembre de 2019
Nuevo procedimiento abreviado para la liberación de mercadería bajo el régimen de garantía

El artículo 954 del Código Aduanero establece sanciones a quien efectúe una declaración inexacta y que, en caso de pasar inadvertida, produzca o haya podido producir perjuicio fiscal –inciso a)–, transgresión a una prohibición –inciso b)– o el ingreso de un importe pagado o por pagar distinto del que corresponda –inciso c)–. Frente a la duda en relación con la legitimidad de la declaración efectuada, la Aduana tiene un derecho de retención sobre la mercadería involucrada con el propósito de tutelar debidamente la renta fiscal.

Para los casos en los cuales existe una diferencia de criterio por parte del administrado, el artículo 453 regula el régimen de garantía y permite, tal como lo establece el inciso h), el libramiento de mercadería cuyo despacho esté detenido hasta tanto se aclare la situación mediante la tramitación de un sumario contencioso.

Mediante la Resolución General N° 4526/2019 se buscó rediseñar los procedimientos vigentes e implementar un procedimiento sumarial abreviado para la tramitación de aquellas conductas tipificadas en los incisos a) y c) del artículo 954 del Código. En efecto, en los términos de esta nueva resolución, una vez que el agente aduanero actuante proceda a bloquear la operación en el Sistema Informático Malvina –SIM­– y registre la denuncia, automáticamente, se remitirá una notificación al administrado denunciado, haciéndole saber de esta circunstancia y permitiéndole optar por 3 vías distintas: efectuar el pago voluntario de multa y tributos que correspondan, retirar la mercadería bajo el régimen de garantía, o bien, continuar la vía contenciosa tradicional del  contradictorio sin retirar la mercadería detenida.

En el caso de que el administrado opte por continuar la vía contenciosa tradicional, o bien, se trate de una infracción tipificada en el inciso b) del artículo 954, el servicio aduanero se limitará a asignarle al trámite un número de actuación y remitirá las actuaciones para la prosecución del procedimiento infraccional. En el caso de que el administrado opte por el pago voluntario o el retiro de la mercadería bajo el régimen de garantía, el funcionario actuante deberá ingresar al Sistema Informático de Trámites Aduaneros –SITA– y seleccionar el trámite que corresponda según la vía elegida.

Frente a la opción de allanarse y efectuar el pago voluntario de la multa mínima y tributos que el servicio aduanero estime correspondientes, la resolución no trae aparejadas mayores innovaciones.

No resulta de igual manera para los casos en los cuales la opción seleccionada sea la liberación de la mercadería bajo el régimen de garantía.

Con anterioridad al dictado de esta resolución, el administrado denunciado debía aguardar a que el juez administrativo correspondiente según la jurisdicción reciba las actuaciones,  luego efectuar una presentación para solicitar la liberación, y que esta sea proveída. Este nuevo procedimiento abreviado otorga una mayor fluidez toda vez que el transcurso del trámite de la liberación se da prácticamente de manera automática, frente a la mera voluntad de selección de esta vía, lo que permite agilizar el comercio internacional sin descuidar la facultad de control inherente a la Aduana argentina. Para el operador, ello importa dar continuidad al trámite, sin el gran perjuicio económico que implican las demoras debido a los sobrecostos de almacenaje.