Nuevo plazo para que las divisas ingresadas en el mercado local puedan ser transferidas fuera del mismo

El Ministerio de Economía y Producción a través de la Resolución Nº 292/2005, publicada en el Boletín Oficial el 26 de mayo de 2005, fijó en 365 días el plazo para que las divisas ingresadas al mercado local puedan ser transferidas fuera de dicho mercado. De esta manera, amplió el plazo mínimo de 180 días establecido por el artículo 2 del Decreto Nº 285/2003 (ver “Límites temporales y registro de ingreso y egreso de capitales a la Argentina”, publicado en Marval News # 18 del 30 de junio de 2003). Las operaciones de comercio exterior y las inversiones extranjeras directas están exceptuadas del plazo.
En su artículo 3, el Decreto Nº 285/2003, dictado en el marco de la ley de emergencia económica, faculta al Ministerio de Economía y Producción a modificar el plazo en caso de que se produzcan cambios en las condiciones macroeconómicas que indiquen la necesidad de ampliarlo o reducirlo.
En la misma fecha, mediante el dictado de la Comunicación A 4354, el Banco Central de la República Argentina regula la referida Resolución Nº 292/05 de la siguiente manera:
1. amplía de 180 a 365 días corridos el plazo mínimo para los nuevos endeudamientos de tipo financiero del sector financiero y del sector privado no financiero que sean desembolsados por el acreedor a partir del 26 de mayo de 2005 inclusive, y para todas las renovaciones de deudas financieras que se acuerden a partir de la fecha;
2. aclara que respecto de los endeudamientos de carácter financiero que hayan sido desembolsados con anterioridad a la fecha de vigencia de la referida Resolución Nº 292/2005 y estén pendientes de liquidación en el Mercado Único y Libre de Cambios, regirá el plazo mínimo de 180 días corridos anteriormente vigente siempre que la fecha de desembolso sea certificada por la entidad interviniente con anterioridad a la liquidación de los fondos;
3. amplía de 180 a 365 días corridos el plazo mínimo para la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes por nuevas operaciones que sean liquidadas por el Mercado Único y Libre de Cambios a partir del 26 de mayo de 2005, inclusive;
4. modifica los plazos dentro de los cuales está permitido pre-pagar capital de deuda financiera externa del sector privado no financiero de la siguiente manera:
(a) en cualquier momento dentro de los 365 días corridos previos al vencimiento, en la medida que se cumpla el plazo mínimo de permanencia; y
(b) anticipadamente a plazos mayores a 365 días en forma parcial o total, en la medida que se cumpla el plazo mínimo de permanencia y que se cumpla con alguna de las siguientes condiciones:
i. si el pago no forma parte de un proceso de reestructuración de la deuda, el monto en moneda extranjera por el cual se procederá a precancelar la deuda con el exterior debe ser no mayor al valor actual de la porción de la deuda que se cancela calculado conforme la normativa aplicable, o la precancelación se debe compensar en un 100% con el ingreso de nuevo financiamiento del exterior cuyo valor actual calculado conforme la normativa aplicable no supere al de la deuda que se precancela; y
ii. si el pago forma parte de un proceso de reestructuración de la deuda con el exterior, las nuevas condiciones del endeudamiento y el pago al contado que se realiza, no deben implicar un aumento en el valor actual del endeudamiento calculado conforme la normativa aplicable.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.