ARTÍCULO

Nuevo paso para crear la Autoridad de Competencia

El Gobierno avanza hacia la creación de la Autoridad Nacional de Competencia con la emisión de un nuevo reglamento para la selección de sus miembros. 

4 de Abril de 2025
Nuevo paso para crear la Autoridad de Competencia

El 14 de marzo de 2025, se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución Conjunta 1/2025 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública y la Secretaría de Industria y Comercio1 . En su Anexo I, se establece un nuevo reglamento para el concurso público de antecedentes y oposición para la selección de las autoridades superiores de la Autoridad Nacional de la Competencia (ANC). Este reemplaza el reglamento anterior emitido en 20192, que jamás fue implementado en la práctica.
 

I. Marco Normativo

La Ley de Defensa de la Competencia 27442 (LDC) introdujo en 2018 cambios significativos en la estructura de la autoridad de aplicación de defensa de la competencia en la Argentina, particularmente a partir de la supuesta creación de la ANC. Según lo estipulado por la LDC, la entidad debería actuar como un organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) con el fin de aplicar y controlar el cumplimiento de la LDC. Asimismo, la ANC tendría que estar conformada por un Tribunal de Defensa de la Competencia, una Secretaría de Instrucción de Conductas Anticompetitivas y una Secretaría de Concentraciones Económica, y sus miembros designados por el PEN previo concurso público de antecedentes y oposición. 

Entre otros cambios de gran relevancia introducidos por la LDC, se encuentra la transición de un sistema de control de concentraciones económicas posterior al cierre o post-closing hacia un modelo previo al cierre o pre-closing. En este último, las partes de una operación deberán obtener la autorización de la autoridad de aplicación como condición previa para efectuar el cierre de la transacción. No obstante, la LDC sujeta la entrada en vigencia del sistema pre-closing al transcurso de un año desde la puesta en funcionamiento de la ANC lo cual, como veremos a continuación, jamás sucedió en la práctica. 

II. Aplicación Práctica

A pesar del intento de reglamentar el concurso para seleccionar a los miembros de la ANC en 2019, hasta el día de la fecha no ha sido constituida y, mucho menos, puesta en funcionamiento. Por lo tanto, de conformidad con el Decreto 480/20183, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) y la Secretaría de Industria y Comercio continúan siendo las autoridades de defensa de la competencia en el país. Al respecto, vale la pena señalar que recientemente se han designado nuevas autoridades en ambos organismos: por un lado, el 17 de diciembre de 2024 se designó como secretario de la Secretaría de Industria y Comercio a Esteban Marzorati, quien sucedió a Pablo Agustín Lavigne; por otro lado, el 19 de marzo de 2025 se designó como presidente de la CNDC a Eduardo Rodolfo Montamat, tras la renuncia de Alexis Germán Pirchio.

En cuanto al sistema actualmente vigente para el control de concentraciones económicas, la Argentina continúa teniendo un sistema posterior al cierre. Esto se debe a que la ANC jamás fue creada y, en consecuencia, nunca transcurrió el plazo de un año desde su constitución que se estipuló en la LDC. No obstante, el nuevo Reglamento podría significar un avance hacia el sistema pre-closing, ya que tendría por objeto la designación de los miembros de la ANC, los cuales finalmente la harían operativa. 
 

III. El nuevo Reglamento

El nuevo Reglamento establece que el mecanismo para designar los miembros de la ANC es el concurso público de antecedentes y oposición que llevará adelante un jurado compuesto por el Ministro de Economía, el Procurador del Tesoro de la Nación, un representante de la Academia Nacional del Derecho y un representante de la Asociación Argentina de Economía Política. Los mandatos serán por cinco años, con posibilidad de reelección por única vez. 

En el concurso se busca comprobar y valorar la idoneidad de los candidatos, así como sus conocimientos, habilidades, competencias, aptitudes y actitudes para el ejercicio del cargo a cubrir. Este consistirá en cuatro etapas excluyentes en orden sucesivo: 

a. evaluación de antecedentes curriculares y laborales; 
b. evaluación técnica sustantiva; 
c. evaluación mediante entrevista laboral y proyecto de gestión institucional; 
d. evaluación de competencias.

La designación final de los miembros de la ANC será realizada por el PEN y requerirá acuerdo del Senado de la Nación. Asimismo, el PEN podrá realizar nombramientos en comisión durante el tiempo que insuma el otorgamiento del acuerdo.

IV. Conclusión

El nuevo Reglamento representa un avance significativo para el derecho de defensa de la competencia en la Argentina, ya que podría traer aparejada una transición hacia el sistema pre-closing predominante en la mayor parte de los países del mundo. Esto implicaría no solo un mayor alineamiento a nivel global sino también respecto de lo dispuesto por nuestra propia LDC, y brindaría mayor seguridad jurídica a los operadores económicos además de una aplicación más efectiva de las medidas implementadas por las autoridades de aplicación.

Sin embargo, este nuevo marco regulatorio representa tan solo el inicio de la carrera, puesto que su éxito dependerá de su implementación efectiva y de la capacidad y compromiso de las autoridades y los operadores para transitar de manera ordenada desde el actual esquema al modelo pre-closing. 

 

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1Disponible en:https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322540/20250314. 
2Resolución Conjunta 1/2019 de la Secretaría de Empleo Público y la Secretaría de Comercio Interior. Disponible en:https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/201471/20190212.  
3Disponible en https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-480-2018-310663/actualizacion