Nuevo marco para prevenir la financiación del terrorismo
La UIF actualizó integralmente el régimen de reporte y congelamiento de activos, y alineó la regulación local con los estándares del GAFI.
Modernización del régimen y alineamiento internacional
El 3 de noviembre de 2025, la Unidad de Información Financiera (UIF) aprobó un nuevo esquema para la prevención y detección del financiamiento del terrorismo, que sustituye al marco reglamentario vigente desde 2013.
La medida, dictada mediante la Resolución UIF 207/2025, deroga la normativa anterior y adapta los procedimientos de reporte y congelamiento de activos a las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
El cambio apunta a reforzar la respuesta del sistema financiero y no financiero frente a riesgos de terrorismo y proliferación, unificando criterios y fortaleciendo la cooperación interinstitucional.
Reportes en 24 horas y definición ampliada de activos
Entre las principales novedades, se establece un plazo máximo de 24 horas para informar operaciones sospechosas de financiación del terrorismo, contado desde la detección de la operación realizada o tentada.
Asimismo, se reemplaza la tradicional referencia a “bienes o dinero” por la noción más abarcativa de “fondos u otros activos”, conforme a los estándares internacionales, e incorpora los conceptos de propiedad directa o indirecta y control conjunto.
Además, los sujetos obligados deberán verificar coincidencias con el Registro Público de Personas y Entidades Vinculadas a Actos de Terrorismo y su Financiamiento (REPET), junto con las designaciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y las emitidas por el Poder Ejecutivo Nacional conforme al Decreto 918/2012.
Congelamiento inmediato y sin intervención previa
El nuevo texto introduce un procedimiento más ágil para el congelamiento preventivo de fondos o activos.
Cuando una operación involucre personas o entidades incluidas en listas de la ONU o del Poder Ejecutivo, los sujetos obligados deberán aplicar la medida de inmediato e inaudita parte, informando de forma simultánea a la UIF.
El esquema anterior contemplaba un procedimiento más fragmentado y menos operativo, con remisiones generales al Decreto 918/2012.
Unificación de obligaciones y simplificación operativa
El nuevo marco homogeneiza los deberes de todos los sujetos obligados del artículo 20 de la Ley 25246, eliminando las diferencias que antes existían entre sectores (financieros, aseguradores, escribanos, registros, organizaciones sin fines de lucro, entre otros).
A partir de ahora, todos deberán:
● cotejar sus bases de clientes y operaciones ante cada orden de congelamiento;
● inmovilizar los fondos o activos pertenecientes a las personas o entidades alcanzadas;
● informar los resultados dentro de las 24 horas, incluso si no se registran activos afectados;
● utilizar el sistema electrónico “Reporte Orden de Congelamiento”;
● resguardar la confidencialidad, evitando informar a los clientes sobre los fundamentos de la medida.
Duración y excepciones
Las medidas de congelamiento conservarán su vigencia mientras se mantenga la designación internacional o nacional que las originó, o hasta su revocación judicial.
En los casos no vinculados a designaciones formales, la medida podrá mantenerse por seis meses, prorrogable una sola vez por igual plazo.
Se mantiene, además, la excepción aplicable a aseguradoras y reaseguradoras en materia de seguros obligatorios, que les permite abonar sumas a terceros de buena fe no incluidos en las órdenes de congelamiento.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.