Nuevo listado de jurisdicciones no cooperantes a los fines fiscales
El Poder Ejecutivo Nacional actualizó el listado y lo redujo de 80 a 75 jurisdicciones.

El pasado 10 de julio de 2024 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 603/24, que modifica el artículo 24 del Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias. Allí se actualiza el listado de jurisdicciones consideradas no cooperantes a los fines fiscales.
Recordemos que las jurisdicciones no cooperantes se encuentran definidas en el artículo 19 de la Ley del Impuesto a las Ganancias como aquellos países o jurisdicciones que:
- no tengan un acuerdo de intercambio de información vigente con la República Argentina;
- no tengan un convenio para evitar la doble imposición vigente con la República Argentina con cláusula amplia de intercambio de información; o
- teniendo un acuerdo o convenio de dicha clase, no cumplan efectivamente con su obligación de intercambiar información.
Esta norma también dispone que el Poder Ejecutivo de la Nación está encargado de elaborar y mantener actualizado un listado de las jurisdicciones no cooperantes según los criterios descriptos. El listado se encuentra actualmente incluido en el artículo 24 del Decreto Reglamentario de la Ley.
El artículo 24 del Decreto Reglamentario, según el Decreto 603/24, incluye actualmente a las siguientes 75 jurisdicciones:
1. Brecqhou 2. Estado de Eritrea 3. Estado de la Ciudad del Vaticano 4. Estado de Libia 5. Estado Plurinacional de Bolivia 6. Isla Ascensión 7. Isla de Sark 8. Isla Santa Elena 9. Islas Salomón 10. Los Estados Federados de Micronesia 11. Reino de Bután 12. Reino de Camboya 13. Reino de Lesoto 14. Reino de Tonga 15. República Kirguisa 16. República Árabe de Egipto 17. República Árabe Siria 18. República Argelina Democrática y Popular 19. República Centroafricana 20. República Cooperativa de Guyana 21. República de Angola 22. República de Bielorrusia 23. República de Burundí 24. República de Costa de Marfil 25. República de Cuba 26. República de Filipinas 27. República de Fiyi 28. República de Gambia 29. República de Guinea 30. República de Guinea Ecuatorial 31. República de Guinea-Bisáu 32. República de Haití 33. República de Honduras 34. República de Irak 35. República de Kiribati 36. República de la Unión de Myanmar 37. República de Madagascar 38. República de Malaui 39. República de Malí |
40. República de Mozambique 41. República de Nicaragua 42. República de Palaos 43. República de Sierra Leona 44. República de Sudán del Sur 45. República de Surinam 46. República de Tayikistán 47. República de Trinidad y Tobago 48. República de Uzbekistán 49. República de Yemen 50. República de Yibuti 51. República de Zambia 52. República de Zimbabue 53. República del Chad 54. República del Níger 55. República del Sudán 56. República Democrática de Santo Tomé y Príncipe 57. República Democrática de Timor Oriental 58. República del Congo 59. República Democrática del Congo 60. República Democrática Federal de Etiopía 61. República Democrática Popular Lao 62. República Democrática Socialista de Sri Lanka 63. República Federal de Somalia 64. República Federal Democrática de Nepal 65. República Gabonesa 66. República Islámica de Afganistán 67. República Islámica de Irán 68. República Popular de Bangladés 69. República Popular Democrática de Corea 70. República Togolesa 71. República Unida de Tanzania 72. Territorio Británico de Ultramar Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno 73. Tristán da Cunha 74. Tuvalu 75. Unión de las Comoras. |
Con el Decreto 603/24, quedaron excluidas del listado las siguientes jurisdicciones:
- Burkina Faso
- Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea
- República de Ruanda
- República Popular de Benín
- República Socialista de Vietnam.
El nuevo listado tiene vigencia para los períodos fiscales que inicien a partir de la publicación del Decreto 603/24 en el Boletín Oficial.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.