Nuevo informe de objeción de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
El informe objetó la operación a través de la cual ARCOR SAIC e INGREDION ARGENTINA S. R. L. adquirieron el control conjunto de INGREAR HOLDING S. A. Conozca los detalles.

El pasado abril de 2022, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) emitió un informe de objeción en los términos del artículo 14 de la Ley N.º 27442 de Defensa de la Competencia (LDC), mediante el cual objetó la operación a través de la cual ARCOR SAIC e INGREDION ARGENTINA S.R.L. adquirieron el control conjunto de INGREAR HOLDING S.A.
Antecedentes: una clara tendencia
Desde su sanción en 2018, la LDC prevé en su artículo 14 la emisión de informes de objeción. Sin embargo, es importante destacar que este instrumento ha encontrado aplicación práctica recién en los últimos años.
Tanto la CNDC como la SCI han aplicado esta herramienta para evaluar los posibles efectos competitivos que estas tengan en los mercados bajo análisis. Hasta el momento, la CNDC ha emitido informes de objeción en los casos Disney/Fox (2020), Syngenta/Nidera (2021), Mirgor/Brightstar (2021), Linde/Praxair (2021) y el más reciente Arcor/Ingredion (2022; disponible acá). Así, se observa una tendencia a implementar de informes de objeción en aquellas transacciones en las que considera que pueden existir preocupaciones competitivas.
El informe de objeción en ARCOR / INGREDION
La transacción bajo análisis consistió en la conformación de un joint-venture por medio del cual las empresas ARCOR S.A.I.C. e INGREDION ARGENTINA S. R. L. adquirieron el control conjunto de las actividades relacionadas con la molienda húmeda de maíz y la comercialización de productos derivados que, previo a la toma de control, realizaban cada una de ellas en forma independiente.
ARCOR es un grupo multinacional argentino que se especializa en tres divisiones de negocios: (i) alimentos de consumo masivo; (ii) agronegocios y (iii) envases. INGREDION, por su parte, es un proveedor de ingredientes multinacional que, en la Argentina, se dedica a la producción y comercialización de ingredientes, especialmente aquellos relacionados con la molienda húmeda de maíz y sus derivados.
De acuerdo con el análisis de la CNDC, ARCOR e INGREDION concentraban el 76 % de la capacidad de procesamiento de la molienda húmeda de maíz. Las participaciones conjuntas de las firmas involucradas resultarían superiores al 59 % y, con posterioridad a la operación, el joint-venture INGREAR HOLDING S. A. concentraría más del 85 % de la capacidad de molienda húmeda en Argentina. A su vez, como consecuencia de la operación, la Comisión consideró que existiría una reducción del número de oferentes (de cuatro a tres), así como el refuerzo de una posición dominante que aglomera al 85 % de la capacidad de producción del mercado.
Sumado a ello, la autoridad consideró que la actividad de molienda húmeda de maíz en la Argentina ya se encontraba altamente concentrada, con un HHI superior a 3600 puntos antes de esta operación, que ascendió a 6276 puntos luego de la transacción. En suma, las altas barreras de entrada en el mercado junto con la ausencia de importaciones que puedan ejercer un rol disciplinador y la falta de capacidad competitiva de los demás jugadores en el mercado de molienda húmeda de maíz constituyeron razones suficientes para que la CNDC considerase que la operación tiene alta potencialidad dañina al interés económico general.
Así, una vez emitido el informe de objeción por la CNDC, la Secretaría de Comercio Interior (SCI) decidió:
(i) aplicar una medida precautoria de no innovar orientada a preservar la inalterabilidad de la situación de las empresas parte de la operación; y
(ii) otorgar un plazo de quince días para que las empresas involucradas efectúen las consideraciones que crean oportunas u ofrezcan soluciones que puedan mitigar los potenciales efectos sobre la competencia que surgen del informe de objeción.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.