ARTÍCULO

Nuevo impuesto en las facturas de los teléfonos celulares

El 2 de diciembre de 2009, la Cámara de Senadores de la Nación aprobó el proyecto de ley -aprobado el 25 de noviembre de 2009 por la Cámara de Diputados- que ordena la creación del Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo. Si el Poder Ejecutivo promulga la ley, la normativa impondrá un tributo del 1%, aplicado sobre el precio del abono que las empresas de telefonía celular facturen a sus clientes, neto de IVA.
4 de Enero de 2010
Nuevo impuesto en las facturas de los teléfonos celulares

Con 55 votos a favor y 1 en contra, la Honorable Cámara de Senadores de la Nación aprobó el 2 de diciembre de 2009 el proyecto de ley que establece la creación del Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (ENARD). Actualmente, el proyecto de ley se encuentra en el Poder Ejecutivo para su examen. En caso de ser aprobado, se promulgará como ley y el ENARD se constituirá como una persona jurídica de derecho público no estatal, que tendrá como fin gestionar y coordinar apoyos económicos específicos para la implementación y desarrollo de políticas orientadas al alto rendimiento deportivo.

Los recursos que obtenga el ENARD deberán ser afectados exclusivamente a:


a) asignar becas a deportistas dedicados a actividades y competencias deportivas, conforme lo establezca la reglamentación de la ley;

b) complementar los subsidios de la Secretaría de Deporte de la Nación para solventar los gastos que demande la participación en competencias deportivas internacionales que consten en el calendario oficial de la respectiva federación internacional y que se encuentren incluidas en el presupuesto anual, aprobado por el Directorio Ejecutivo;

c) solventar honorarios de entrenadores y técnicos afectados al alto rendimiento;

d) contratar especialistas en ciencias aplicadas al deporte y adquirir los elementos necesarios para el entrenamiento de los deportistas;

e) brindar apoyo económico para la organización de competencias nacionales e internacionales a realizarse dentro del territorio de la República Argentina;

f) asegurar la cobertura médico-asistencial de los deportistas, entrenadores y técnicos contemplados en el presente régimen;

g) solventar los costos de mantenimiento del laboratorio de control de doping, dependiente de la Secretaría de Deporte de la Nación;

h) arbitrar las medidas conducentes para el apoyo a los deportistas paralímpicos;

i) implementar planes, programas, proyectos y acciones a través de unidades ejecutoras públicas o privadas, nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para tales cometidos, no pudiendo este concepto exceder el 10% de los recursos recaudados en forma anual.

Serán socios fundadores del ENARD la Secretaría de Deporte de la Nación (dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación) y el Comité Olímpico Argentino.

El ENARD contará con los siguientes órganos de gobierno y administración: i) Asamblea General de Socios; ii) Directorio Ejecutivo; iii) Comisión Fiscalizadora; y iv) Tribunal de Disciplina. El proyecto de ley prevé que tanto la Asamblea General de Socios como el Directorio Ejecutivo cuenten con integrantes que sean ex-deportistas olímpicos o de alto rendimiento.

Los miembros de los órganos mencionados serán designados por plazos coincidentes a los “ciclos olímpicos”. Un “ciclo olímpico” comprende el período de 4 años calendarios consecutivos, el cual comienza el 1 de enero del año en el que se realiza un Juego Olímpico, y finaliza el 31 de diciembre del cuarto año posterior a dicho Juego Olímpico.

Las acciones y actividades del ENARD se financiarán con los siguientes recursos:


a) el producto de un cargo del 1%, aplicado sobre el precio del abono que las empresas de telefonía celular facturen a sus clientes, neto de IVA. Este cargo debe ser aplicado a sus clientes por las empresas que brindan tales servicios y las que obtengan concesiones o licencias en el futuro. Los importes del producido deben ser girados dentro de los 30 días de percibidos por la empresa prestataria a una cuenta que a ese sólo efecto debe mantener el ENARD con el Banco de la Nación Argentina;

b) el producido de aportes, donaciones, subsidios y contribuciones que efectúen personas físicas o jurídicas, estatales o privadas, y todos los recursos que pudiere aportar el Estado Nacional.

Esta normativa tendrá impacto en los clientes de las compañías de telefonía celular. Asimismo, deberá ser tenida en cuenta por los deportistas de alto rendimiento y por las empresas que patrocinen a este tipo de deportistas.