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Nuevo fallo sobre la responsabilidad de los motores de búsqueda

Recientemente, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil evaluó la responsabilidad de los motores de búsqueda, y condenó a Google y Yahoo.

22 de Agosto de 2018
Nuevo fallo sobre la responsabilidad de los motores de búsqueda

Los hechos del caso son los siguientes. La modelo Valeria Mazza demandó a Google y a Yahoo, sosteniendo que estos hicieron un uso no autorizado de su imagen y que lesionaron sus derechos personalísimos al vincularla con sitios online de contenido pornográfico (“Mazza, Valeria Raquel c/ Google Inc. y otro s/ daños y perjuicios”, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala L, 11 de julio de 2018).

El juez de primera instancia rechazó la demanda, aplicando la doctrina formulada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Belén Rodríguez c/ Google” (para más información ver Consagración del principio de responsabilidad subjetiva para los buscadores).

La decisión fue revocada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (la “Cámara”), que admitió la demanda y condenó a Google y a Yahoo a pagar $ 800.000 y $ 450.000, respectivamente, en concepto de daños materiales y morales.

La decisión de la Cámara en este caso no fue unánime, y la mayoría fue conformada por los votos de la Dra. Pérez Pardo y el Dr. Liberman.

En su voto, la Dra. Pérez Pardo se refirió al criterio establecido por la Corte Suprema en “Belén Rodríguez c/ Google” y “Carolina Gimbutas c/ Google”, donde se estableció que los motores de búsqueda resultan responsables por el contenido de terceros cuando hayan tomado conocimiento efectivo de la ilicitud y no adopten un actuar diligente.

En ese sentido, consideró que Google debía responder, aun aplicando el régimen de responsabilidad subjetiva, al no haber dado acabado cumplimiento al registro, notificación y efectivización de las medidas cautelares concedidas a favor de la actora.

Por otro lado, la Dra. Pérez Pardo se apartó del precedente sentado por la decisión mayoritaria en “Belén Rodríguez c/ Google” en relación con el servicio de búsqueda de imágenes. En efecto, se alineó con la postura de minoría en aquel fallo, y sostuvo que los motores de búsqueda editan, reproducen y utilizan imágenes al brindar sus servicios de búsqueda de imágenes. Por lo tanto, concluyó que se infringieron los derechos de la actora al publicar su imagen sin su consentimiento.

Por su parte, el Dr. Liberman, adhiriendo en lo sustancial al voto de la mayoría, destacó que Google y Yahoo son empresas comerciales que obtienen grandes ganancias de sus actividades y que deben responder por los daños que generan. Asimismo, sostuvo que considera que la responsabilidad de los motores de búsqueda no debe ser subjetiva, sino objetiva, fundada en el riesgo de la empresa.