ARTÍCULO

Nuevo Criterio Interpretativo sobre el régimen PSAV

La CNV precisa las condiciones para acreditar el cumplimiento del Patrimonio Neto Mínimo por parte de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.

17 de Julio de 2025
Nuevo Criterio Interpretativo sobre el régimen PSAV

El 15 de julio de 2025, la Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó el Criterio Interpretativo 96. Allí se aclara la forma en que las personas jurídicas que sean Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) deben acreditar el cumplimiento del Patrimonio Neto Mínimo (PNM) −el que fue establecido en la Resolución General 1058 (puede leer nuestro artículo aquí RG 1058)−.
 

Entre las aclaraciones introducidas, se precisa lo siguiente:

  1. Capital social: El PSAV deberá tener integrado el total del capital social correspondiente al momento de la inscripción y durante toda su vigencia en el Registro de PSAV.
  1. Inscripción: El capital social debe estar registrado en el Registro Público de Comercio que corresponda.
  1. Aportes irrevocables: Los aportes irrevocables deberán estar capitalizados antes de solicitar la inscripción en el Registro de PSAV. Los PSAV ya registrados según la RG 994 deberán demostrar que los aportes irrevocables han sido capitalizados y que el aumento de capital fue registrado en el Registro Público de Comercio para cumplimentar su adecuación y continuar inscriptos en el Registro −de acuerdo con los nuevos requisitos introducidos mediante la RG 1058−.
  1. Nuevos aportes irrevocables: Cualquier aporte irrevocable recibido por el PSAV mientras estén registrados como PSAV debe ser capitalizado dentro de los seis meses siguientes a su aceptación por el órgano de administración.


Los PSAV inscriptos según la RG 994 tendrán tiempo hasta el 30 de noviembre de 2025 para acreditar el cumplimiento del PNM. Además, la documentación restante debe presentarse mediante la Autopista de la Información Financiera antes del 1.° de agosto de 2025 o del 1.° de septiembre de 2025, según corresponda, conforme fue establecido en la RG 1058.