ARTÍCULO

Nuevo Criterio Interpretativo de CNV afecta a las Emisoras

La CNV busca mayor transparencia en la información, para contar con datos actualizados y detallados para evaluar la situación financiera de las emisoras.

28 de Febrero de 2025
Nuevo Criterio Interpretativo de CNV afecta a las Emisoras

El 12 de febrero de 2025, la Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó el Criterio Interpretativo 94. Allí realiza una serie de aclaraciones e interpretaciones respecto de la información que deberán consignar las emisoras en los prospectos y suplementos de prospecto.


Entre las aclaraciones introducidas por el Criterio Interpretativo, se destacan las siguientes:


•    Información relevante: se deberá incluir en los prospectos y/o suplementos de prospecto toda la información necesaria, veraz, suficiente y actualizada a la fecha de publicación, que refleje los datos económicos, financieros y contables actualizados. Esto permitirá evaluar la capacidad de pago de la emisora tanto a corto como a largo plazo, así como la incorporación de toda otra normativa específica de la actividad que resulte aplicable. Asimismo, la CNV podrá requerir en todo momento que se incluya otra información que considere necesaria −ya sea mediante la modificación de los documentos presentados, o bien, mediante publicaciones complementarias a través de la Autopista de la Información Financiera (AIF)−.

•    Factores de riesgo: se deberán identificar, de manera precisa y ajustada a la situación específica de la emisora, los factores de riesgo hasta la fecha de publicación del prospecto y/o suplemento, incluyendo aquellos conocidos por el emisor y su impacto en la empresa y los inversores, los patrimoniales, económicos y financieros, los operativos y de refinanciamiento, los pasivos originados y pendientes de pago, el endeudamiento total tras el último estado financiero, el impacto de tasas y tipo de cambio, entre otros.

•    Información adicional: se deberá informar −de inmediato y por medio de la AIF− si entre la publicación del prospecto y/o suplemento de prospecto y la fecha efectiva de emisión (o antes del vencimiento de la clase o serie emitida) ocurren cambios relevantes respecto a los factores de riesgo. Al mismo tiempo, se deberá actualizar el suplemento si corresponde y consignar en este los links o lugares donde se podrá visualizar la información complementaria a la emisión en la AIF.

•    Incorporación por referencia: se podrán incorporar documentos por referencia en el prospecto y/o suplemento de prospecto− incluyendo documentos publicados en la AIF− y deberá indicarse el número de ID correspondiente.


•    Capitalización y endeudamiento: se deberá detallar la estructura de endeudamiento de las emisoras al momento de la publicación del prospecto y/o del suplemento de prospecto, así como su evolución desde el último estado financiero anual o intermedio publicado en la AIF. Se deberá detallar la composición del endeudamiento, incluyendo: 
i.    el desglose del pasivo total clasificando las deudas según su tipo; 
ii.    la indicación del vencimiento de las obligaciones por tramos temporales; 
iii.    la variación porcentual del endeudamiento total desde el último estado financiero publicado, expresado en relación con el pasivo total, el activo total, el patrimonio neto y el resultado del último estado financiero anual e intermedio.


•    Destino de los fondos: se deberá especificar si los fondos se destinarán a refinanciar o canjear pasivos y en qué porcentaje. Si el destino de los fondos fuese para capital de trabajo, se deberán detallar los conceptos específicos y su acreditación posterior no podrá superar el plazo del primer estado financiero anual vencido tras el ingreso de los fondos, o un año calendario como máximo.


•    Cambios significativos: la emisora deberá asumir explícitamente la responsabilidad por las declaraciones realizadas en los prospectos y/o suplementos y sobre la completitud en la divulgación de los riesgos involucrados y la situación de la emisora. Debe aclarar que se basan en la información disponible y en las estimaciones razonables de la administración.
 

Cabe destacar que este Criterio Interpretativo alcanza a todos los regímenes de oferta pública bajo los cuales se preparen prospectos y/o suplementos de prospecto.