ARTÍCULO
Nuevo caso de acuerdo de precios en Argentina
La Secretaría de Comercio multó a ciertas empresas asociadas a la Cámara Argentina de Industrias Ópticas y Afines por la realización de una práctica horizontal concertada de colusión que tuvo como resultado un incremento de precios y una reducción de las cantidades comercializadas en el mercado de provisión de lentes oftalmológicas especiales o “de laboratorio”.
28 de Febrero de 2014
1. Introducción
El 28 de noviembre de 2013, la Secretaría de Comercio (la “Secretaría”) emitió la Resolución N° 139 por la cual condenó a ciertas empresas asociadas a la Cámara Argentina de Industrias Ópticas y Afines (“CADIOA”), entidad que agrupa a ciertos fabricantes mayoristas de lentes oftalmológicos, al pago de una multa pecuniaria por considerar que incurrieron en un acuerdo de precios en violación a los artículos 1, 2 a) y 2 g) de la Ley de Defensa de la Competencia N° 25.156 (“LDC”).
2. El caso: la denuncia
En fecha 23 de marzo y 15 de mayo del año 2000, la Cámara Argentina de Óptica (“CADEO”) y la Federación Argentina de Cámaras y Asociaciones de Óptica (“FACAO”) (los “Denunciantes”), entidades que agrupan a la mayoría de los comercios oftalmológicos minoristas, presentaron una denuncia ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (la “Comisión”) por una presunta violación a la LDC. Las Denunciantes sostuvieron que ciertas empresas integrantes de CADIOA se habían reunido entre los meses de enero y marzo del año 2000 para acordar los precios de los cristales oftalmológicos especiales o comúnmente conocidos como “de laboratorio” modificándolos en forma concertada, súbita e imprevista, aumentando así el precio mayorista de estos productos. Adicionalmente, sostuvieron que tal concertación se realizó en forma simultánea al llamado a Concurso Público Abierto sobre estos productos efectuado por el “PAMI” (Instituto Nacional de Seguridad Social para Jubilados y Pensionados) el 7 de febrero del año 2000, con el fin de afectar las posibles ofertas de las Denunciantes e invadir sus mercados.
Las firmas acusadas brindaron dos tipos de explicaciones. En primer lugar, afirmaron que el acuerdo había existido, pero que el mismo no tuvo una finalidad anti-competitiva sino pro-competitiva, destinado a “remover ciertas prácticas que distorsionan el mercado” y a adaptar los precios a la realidad. En segundo lugar, sostuvieron que los incrementos de precios existieron, pero que obedecieron al incremento de la mano de obra ya que en los productos de cristales de “laboratorio”, al ser preparados especialmente a pedido de cada cliente de acuerdo a la prescripción del médico oftalmólogo, la mitad de su valor proviene del trabajo humano (50% del costo total).
3. Análisis de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
Para determinar en el caso la existencia de una práctica horizontal concertada, la Comisión analizó diferentes hechos y evidencias que le permitieron determinar la existencia de la conducta denunciada, como también, las diferentes etapas a través de las cuales fue llevada a cabo.
En principio, la Comisión se concentró en la forma de instrumentación que pudo haber tenido el acuerdo de precios y por lo tanto analizó y comparó las listas de precios presentadas por las firmas durante el período entre 1999 y 2000, es decir, antes y después de la presunta conducta. A partir de los datos recolectados (a través de pericias contables), la CNDC informó que los precios luego de la conducta tendían a incrementarse y simultáneamente asimilarse entre las diferentes firmas analizadas (con diferencias de centavos).
En relación a la efectiva aplicación del acuerdo de precios, la Comisión encontró determinante las cartas de las empresas imputadas a sus clientes por medio de las cuales se les informaba la unificación de las listas de precios en todo el país con base en un acuerdo llevado a cabo el día 18 de enero del año 2000 en la sede de CADIOA. Asimismo, y en forma coincidente, todas las firmas informaron a sus clientes que tal modificación de precios comprendería especialmente a las lentes “de laboratorio” y comenzaría a regir a partir del día 20 de marzo del año 2000.
La Comisión también llevó a cabo un análisis desde el punto de vista económico con el fin de determinar si había elementos en la estructura del mercado que hicieran posible la colusión. Mientras consideró que se trataba de un mercado oligopólico, por ende, propenso a este tipo de conducta, también se determinó que las compañías del cartel tenían incentivos a desviarse del acuerdo en su propio beneficio. Por consiguiente, el acuerdo puede no ser sostenible al tener el riesgo latente de deshacerse por sí solo. En relación a esto, se descubrió que los integrantes de CADIOA habían ideado un mecanismo por el cual podían verificar cualquier desvío del acuerdo de precios. A partir de una de las reuniones realizadas en la sede de CADIOA, se creó una comisión interna denominada “de lentes orgánicos y minerales”, con el fin de discutir y/o unificar criterios de comercialización, que evidenciaba un mecanismo importante para sostener el acuerdo colusivo en el tiempo.
Sobre la base de este análisis, la Comisión encontró como suficientemente probada la realización de una práctica horizontal concertada de colusión que tuvo como resultado un incremento de precios y una reducción de las cantidades comercializadas en el mercado de provisión de lentes oftalmológicas especiales o “de laboratorio”. En base al Dictamen emitido por la Comisión, el Secretario de Comercio dictó la Resolución N° 139/2013 y, de conformidad con el artículo 46 inc. b) de la LDC, condenó a las empresas que participaron en el acuerdo de precios al pago de una multa pecuniaria, como así también, a la publicación de dichas medidas en el Boletín Oficial y en un diario de mayor circulación a nivel nacional (artículo 44 de la LDC).
4. Conclusión
Luego de un extenso período de tiempo en el que se ha focalizado principalmente en prácticas unilaterales debido a su impacto directo en los precios a nivel minoritario con el fin de contener el aumento de la inflación, la Comisión ha vuelto a analizar un caso de cartel que involucra un acuerdo horizontal de precios entre compañías del mercado de lentes oftalmológicos. Debido a las dificultades en la obtención de evidencia en estos casos, el proyecto de clemencia que está actualmente en el Congreso podría ser una solución efectiva y un incentivo para el análisis de una mayor cantidad de este tipo de casos.
El 28 de noviembre de 2013, la Secretaría de Comercio (la “Secretaría”) emitió la Resolución N° 139 por la cual condenó a ciertas empresas asociadas a la Cámara Argentina de Industrias Ópticas y Afines (“CADIOA”), entidad que agrupa a ciertos fabricantes mayoristas de lentes oftalmológicos, al pago de una multa pecuniaria por considerar que incurrieron en un acuerdo de precios en violación a los artículos 1, 2 a) y 2 g) de la Ley de Defensa de la Competencia N° 25.156 (“LDC”).
2. El caso: la denuncia
En fecha 23 de marzo y 15 de mayo del año 2000, la Cámara Argentina de Óptica (“CADEO”) y la Federación Argentina de Cámaras y Asociaciones de Óptica (“FACAO”) (los “Denunciantes”), entidades que agrupan a la mayoría de los comercios oftalmológicos minoristas, presentaron una denuncia ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (la “Comisión”) por una presunta violación a la LDC. Las Denunciantes sostuvieron que ciertas empresas integrantes de CADIOA se habían reunido entre los meses de enero y marzo del año 2000 para acordar los precios de los cristales oftalmológicos especiales o comúnmente conocidos como “de laboratorio” modificándolos en forma concertada, súbita e imprevista, aumentando así el precio mayorista de estos productos. Adicionalmente, sostuvieron que tal concertación se realizó en forma simultánea al llamado a Concurso Público Abierto sobre estos productos efectuado por el “PAMI” (Instituto Nacional de Seguridad Social para Jubilados y Pensionados) el 7 de febrero del año 2000, con el fin de afectar las posibles ofertas de las Denunciantes e invadir sus mercados.
Las firmas acusadas brindaron dos tipos de explicaciones. En primer lugar, afirmaron que el acuerdo había existido, pero que el mismo no tuvo una finalidad anti-competitiva sino pro-competitiva, destinado a “remover ciertas prácticas que distorsionan el mercado” y a adaptar los precios a la realidad. En segundo lugar, sostuvieron que los incrementos de precios existieron, pero que obedecieron al incremento de la mano de obra ya que en los productos de cristales de “laboratorio”, al ser preparados especialmente a pedido de cada cliente de acuerdo a la prescripción del médico oftalmólogo, la mitad de su valor proviene del trabajo humano (50% del costo total).
3. Análisis de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
Para determinar en el caso la existencia de una práctica horizontal concertada, la Comisión analizó diferentes hechos y evidencias que le permitieron determinar la existencia de la conducta denunciada, como también, las diferentes etapas a través de las cuales fue llevada a cabo.
En principio, la Comisión se concentró en la forma de instrumentación que pudo haber tenido el acuerdo de precios y por lo tanto analizó y comparó las listas de precios presentadas por las firmas durante el período entre 1999 y 2000, es decir, antes y después de la presunta conducta. A partir de los datos recolectados (a través de pericias contables), la CNDC informó que los precios luego de la conducta tendían a incrementarse y simultáneamente asimilarse entre las diferentes firmas analizadas (con diferencias de centavos).
En relación a la efectiva aplicación del acuerdo de precios, la Comisión encontró determinante las cartas de las empresas imputadas a sus clientes por medio de las cuales se les informaba la unificación de las listas de precios en todo el país con base en un acuerdo llevado a cabo el día 18 de enero del año 2000 en la sede de CADIOA. Asimismo, y en forma coincidente, todas las firmas informaron a sus clientes que tal modificación de precios comprendería especialmente a las lentes “de laboratorio” y comenzaría a regir a partir del día 20 de marzo del año 2000.
La Comisión también llevó a cabo un análisis desde el punto de vista económico con el fin de determinar si había elementos en la estructura del mercado que hicieran posible la colusión. Mientras consideró que se trataba de un mercado oligopólico, por ende, propenso a este tipo de conducta, también se determinó que las compañías del cartel tenían incentivos a desviarse del acuerdo en su propio beneficio. Por consiguiente, el acuerdo puede no ser sostenible al tener el riesgo latente de deshacerse por sí solo. En relación a esto, se descubrió que los integrantes de CADIOA habían ideado un mecanismo por el cual podían verificar cualquier desvío del acuerdo de precios. A partir de una de las reuniones realizadas en la sede de CADIOA, se creó una comisión interna denominada “de lentes orgánicos y minerales”, con el fin de discutir y/o unificar criterios de comercialización, que evidenciaba un mecanismo importante para sostener el acuerdo colusivo en el tiempo.
Sobre la base de este análisis, la Comisión encontró como suficientemente probada la realización de una práctica horizontal concertada de colusión que tuvo como resultado un incremento de precios y una reducción de las cantidades comercializadas en el mercado de provisión de lentes oftalmológicas especiales o “de laboratorio”. En base al Dictamen emitido por la Comisión, el Secretario de Comercio dictó la Resolución N° 139/2013 y, de conformidad con el artículo 46 inc. b) de la LDC, condenó a las empresas que participaron en el acuerdo de precios al pago de una multa pecuniaria, como así también, a la publicación de dichas medidas en el Boletín Oficial y en un diario de mayor circulación a nivel nacional (artículo 44 de la LDC).
4. Conclusión
Luego de un extenso período de tiempo en el que se ha focalizado principalmente en prácticas unilaterales debido a su impacto directo en los precios a nivel minoritario con el fin de contener el aumento de la inflación, la Comisión ha vuelto a analizar un caso de cartel que involucra un acuerdo horizontal de precios entre compañías del mercado de lentes oftalmológicos. Debido a las dificultades en la obtención de evidencia en estos casos, el proyecto de clemencia que está actualmente en el Congreso podría ser una solución efectiva y un incentivo para el análisis de una mayor cantidad de este tipo de casos.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.