Nuevas sanciones penales para ciertas actividades financieras y bursátiles

1. Financiación de terrorismo
El nuevo artículo 306 del Código Penal, incluido mediante la Ley N° 26.734, sanciona con penas de prisión y multa a quien, directa o indirectamente, recolectare o proveyere bienes o dinero con la intención de que se utilicen o sabiendo que serán utilizados, para financiar delitos o para ser utilizados por una organización que cometa delitos o por un individuo que cometa o participe en delitos, cuando dichos delitos tengan la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar u omitir un acto.
La Unidad de Información Financiera (UIF) será la encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a efectos de prevenir los delitos cometidos con la finalidad antes mencionada. Los jueces federales tendrán competencia para entender en estos delitos.
La pena establecida por el artículo 306 se aplicará independientemente de que el delito al cual se destinara el financiamiento resulte efectivamente cometido y de que los bienes o dinero provistos fueran efectivamente utilizados en su comisión. El artículo 306 regirá aún cuando el delito financiado se cometiere fuera de la Argentina o cuando la organización o el individuo que los cometiere estuviese fuera de la Argentina, siempre que el delito financiado estuviera penado en la jurisdicción competente para su juzgamiento.
2. Información privilegiada
El nuevo artículo 77 del Código Penal, introducido por la Ley N° 26.733, establece que el término “información privilegiada” comprende toda información no disponible para el público cuya divulgación podría tener significativa influencia en el mercado de valores.
El artículo 307 incluido por la Ley N° 26.733, fija penas de prisión, multa e inhabilitación especial para el director, miembro del órgano de fiscalización, accionista, representante de accionista y todo el que por su trabajo, profesión o función dentro de una sociedad emisora, suministrare o utilizare, por sí o por persona interpuesta, información privilegiada a la que hubiera tenido acceso en ocasión de su actividad, para la negociación, cotización, compra, venta o liquidación de valores negociables.
Estas penas se incrementan cuando los autores del delito utilizaren o suministraren información privilegiada de manera habitual; cuando el uso o suministro de información privilegiada genere un beneficio económico o evitare un perjuicio económico para el autor o para terceros; cuando el uso o suministro de información privilegiada causare perjuicio grave en el mercado de valores; y cuando el delito fuere cometido por un director, miembro del órgano de fiscalización, funcionario o empleado de una entidad autorregulada o de sociedades calificadoras de riesgo, o quien ejerciere una profesión que requiera habilitación o matrícula, o un funcionario público.
3. Manipulación de mercados bursátiles
El nuevo artículo 309 establece penas de prisión, multa e inhabilitación para quienes realizaren transacciones que afecten el precio de instrumentos financieros valiéndose de noticias falsas, negociaciones fingidas, reunión o coalición entre los principales tenedores, con el fin de producir la apariencia de mayor liquidez o de negociar un precio determinado; u ofrecieren instrumentos financieros disimulando u ocultando circunstancias verdaderas o haciendo entrever circunstancias falsas.
También se penaliza a quienes siendo representantes, administradores o fiscalizadores de una sociedad comercial de las que tienen obligación de establecer órganos de fiscalización privada, informaren a los socios o accionistas ocultando o falseando hechos importantes para apreciar la situación económica de la empresa o que en los balances, memorias u otros documentos de contabilidad, consignaren datos falsos o incompletos.
Los artículos 310 y 311 sancionan con penas de prisión, multa e inhabilitación a los empleados o funcionarios de instituciones financieras y de instituciones que operen en el mercado de valores que (i) insertando datos falsos o mencionando hechos inexistentes, documentaren contablemente una operación crediticia activa o pasiva o de negociación de valores negociables, con la intención de obtener un beneficio o causar un perjuicio para sí o para otros; (ii) quienes omitan dejar constancia de alguna de dichas operaciones, o (ii) reciban indebidamente algún beneficio económico como condición para celebrar operaciones crediticias, financieras o bursátiles.
4. Actividades financieras y bursátiles no autorizadas
El nuevo artículo 309 establece penas de prisión, multa e inhabilitación especial para quienes realizaren actividades de intermediación financiera sin autorización de la autoridad competente, o captaren ahorros del público en el mercado de valores o prestaren servicios de intermediación para la adquisición de valores negociables sin autorización del regulador respectivo.
5. Sanciones a las personas jurídicas
Cuando los hechos delictivos referidos hubieren sido realizados en nombre, o con la intervención, o en beneficio de una persona de existencia ideal, se impondrán a la entidad, conjunta o alternativamente, multas de dos a diez veces el valor de los bienes objeto del delito, suspensión total o parcial de actividades, suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales, cancelación de personería y/o publicación de un extracto de la sentencia condenatoria.
6. Conclusión
Las reformas implementadas en materia de lavado de dinero y manipulación de mercado por las Leyes N° 26.733 y N° 26.734 reflejan recomendaciones que recibió la República Argentina de parte del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), organismo internacional dedicado al desarrollo y establecimiento de políticas a nivel nacional e internacional, para combatir el lavado de dinero y el financiamiento de actividades terroristas.
Por otra parte, en materia de mercados, estas modificaciones legislativas dan castigo penal a algunas conductas que hasta el momento sólo eran consideradas infracciones administrativas a cargo de la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.