Nuevas restricciones cambiarias para pagos al exterior

Mediante la Resolución General N° 3252/2012 y sus complementarias, la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) implementó la Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior a los efectos de generar una herramienta informática que facilite la transferencia de información comercial relativa a las operaciones de comercio exterior entre los organismos gubernamentales interesados. Con el fin de producir dicha información, se creó el régimen de Declaración Jurada Anticipada de Importación (“DJAI”), a partir del cual los sujetos obligados deben producir la información requerida.
A través de la Resolución General N° 3417/2012 (“R.G. 3417”), que entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 2013, la AFIP establece que quienes realicen las operaciones enumeradas en dicha resolución estarán obligados a incorporar a la Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior la información correspondiente.
Las operaciones enumeradas por la R.G. 3417 son, entre otras: los pagos por deudas financieras originadas en compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países, los pagos de intereses al exterior por deudas, las utilidades y dividendos pagados al exterior, y las operaciones relacionadas con el régimen de courier.
En este sentido, los residentes en el país que realicen pagos al exterior en relación a dichas operaciones, tendrán la obligación de producir la mencionada información mediante transferencia electrónica de datos, a través de un nuevo servicio denominado “Declaración Anticipada de Pagos al Exterior” (“DAPE”).
Asimismo, la R.G. 3417 indica que, para producir la información, los sujetos obligados deberán contar con una “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 3 o superior y establece cuáles son los datos que, dependiendo de la operación de que se trate, deberán registrarse en la DAPE.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.