ARTÍCULO

Nuevas restricciones a las operaciones de contado con liquidación

La Comisión Nacional de Valores y el Banco Central dictaron nuevas normas que modifican el plazo mínimo de tenencia aplicable a las operaciones con valores negociables y restringen la capacidad de no residentes de realizar operaciones con valores negociables con liquidación en moneda extranjera localmente, así como la posibilidad de liquidar en pesos en el país operaciones con valores negociables concertadas en el exterior.

7 de Octubre de 2020
Nuevas restricciones a las operaciones de contado con liquidación

La Comisión Nacional de Valores (CNV), mediante la Resolución General N° 856, y el Banco Central de la República Argentina (BCRA), mediante la Comunicación “A” 7106, dispusieron nuevas regulaciones aplicables a las operaciones de contado con liquidación.

Por su parte, la Resolución General N° 856 de la CNV dispuso la modificación de los plazos mínimos de tenencia requeridos para las operaciones con valores negociables y eliminóel plazo mínimo de tenencia para la oferta de moneda extranjera en el segmento bursátil y lo mantuvo para su demanda.

De tal manera, la Resolución General N° 856 implementó las siguientes modificaciones:

 

  • Eliminar el plazo mínimo de tenencia de valores negociables aplicable a las personas humanas. De esta manera, permite que las personas humanas que adquieren valores negociables con liquidación en moneda extranjera no deban observar un plazo mínimo de tenencia en cartera, cualquiera sea su modalidad de liquidación posterior.

 

  • Fijar un plazo mínimo de tenencia de 15 días hábiles para transferir valores negociables, adquiridos con liquidación en pesos, a entidades depositarias del exterior, contados a partir de su acreditación en el agente depositario (salvo en aquellos casos en que la acreditación en dicho agente depositario sea producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional).

 

  • Establecer un plazo mínimo de tenencia de 15 días hábiles, aplicable tanto para personas humanas como jurídicas, previa a la utilización de valores negociables transferidos desde depositarias del exterior a depositarias del país para operaciones con liquidación de operaciones en pesos.

 

  • Por último, se dispuso que las operaciones concertadas en mercados del exterior como cliente por las subcuentas de titularidad de los agentes inscriptos ante la CNV deben realizarse, exclusivamente, en mercados autorizados y regulados por una entidad gubernamental que no pertenezcan a países no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal en los términos del artículo 24 del anexo del Decreto Nº 862/2019, con la cual la CNV tenga firmado y vigente un memorando de entendimiento.

 

Por su parte, el BCRA, por medio de la Comunicación “A” 7106, estableció nuevas restricciones a las operaciones de contado con liquidación, al disponer que:

 

  • Los no residentes no podrán concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera, salvo cuando se trate de ventas títulos valores que hayan sido adquiridos en el país con liquidación en moneda extranjera a partir del 16 de septiembre de 2020 y hubieran permanecido en la cartera del no residente por un plazo no inferior al año.

 

  • Las transacciones de títulos valores concertadas en el exterior y los títulos valores adquiridos en el exterior no podrán liquidarse en pesos en el país.