Nuevas regulaciones sobre Sociedades de Garantía Recíproca

El 9 de octubre de 2006 la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional la “Subsecretaría ”) dictó la Disposición N ° 142/2006 la “Disposición ”) que estableció que durante un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigencia de la Disposición a través de su publicación en el Boletín Oficial efectuada el 11 de octubre del corriente año (si bien la Disposición no lo establece expresamente, cabría interpretar que se refiere a días hábiles administrativos), la Subsecretaría no dispondrá nuevas autorizaciones de funcionamiento de Sociedades de Garantía Recíproca (“SGRs”) ni se autorizarán aumentos de fondos de riesgo de SGRs existentes. La Disposición prevé que durante dicho plazo la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas dependiente de la Subsecretaría deberá concluir el proceso ya iniciado a la fecha de auditorías de funcionamiento de todas las SGRs autorizadas a funcionar, a los fines de la confección y elevación a la Subsecretaría de un informe con el resultado de dicha auditoría.
Las SGRs son un tipo especial de compañías creadas por la Ley N º 24.467 la “Ley de la Pequeña y Mediana Empresa”, con su modificación por la Ley N ° 25.300 y sus regulaciones, el “Marco Legal de las SGRs”), cuyo principal objeto social es el de celebrar contratos de garantía recíproca con sus socios partícipes (pequeñas y medianas empresas) a fines de garantizar financiamientos obtenidos por los mismos. Además de su capital social, las SGRs cuentan con un “Fondo de Riesgo” constituidos básicamente con el aporte de los “socios protectores” de la SGR con el objeto de brindar cobertura a dichas garantías otorgadas por la SGR en el interés de sus socios partícipes. Conforme a lo establecido por el artículo 79 de la Ley N ° 24.467, los aportes al fondo de riesgo serán íntegramente deducibles del resultado impositivo del socio protector aportante para la determinación del impuesto a las ganancias de sus respectivas actividades, en el ejercicio fiscal en el cual se efectivicen, siempre que (i) dichos aportes se mantengan en la SGR por un plazo mínimo de dos años calendarios (plazo extensible por un año adicional) contados a partir de la fecha de su efectivización, y (ii) que el grado de utilización del fondo de riesgo en el otorgamiento de garantías por la SGR sea como mínimo del 80% como promedio en el período de permanencia de los aportes. En caso de falta de cumplimiento del plazo mínimo de permanencia de los aportes en el fondo de riesgo, el socio protector aportante deberá reintegrar al balance impositivo el monto de los aportes deducidos con más los intereses y sanciones que pudieren corresponder. En caso de utilización del fondo de riesgo por debajo del 80% mínimo promedio precitado, procederá la reducción de la deducción efectuada en un porcentaje proporcional al del porcentaje de utilización efectiva del fondo de riesgo en el otorgamiento de garantías. Cabe destacar además que el Fondo de Riesgo podrá asumir la forma jurídica de un fideicomiso, en cuyo caso dicha deducción impositiva de los aportes al fondo de riesgo en el impuesto a las ganancias será equivalente a 2/3 partes del monto de dichos aportes (conforme artículo 46 Ley Nº 24.467, texto según Ley N° 25.300).
Los beneficios impositivos mencionados constituyen un importante incentivo para que socios protectores realicen aportes a fondos de riesgo de SGRs, ya sea a fondos de riesgo pertenecientes a nuevas SGRs cuya creación sea motorizada por los propios socios protectores interesados en realizar tales aportes, o bien a fondos de riesgo fiduciarios especialmente creados a ser administrados por SGRs ya operativas, en ambos casos, a fines de brindar cobertura de garantías a ser otorgadas por la SGR en el interés de socios partícipes con los cuales el socio protector aportante tiene una relación comercial habitual, como ser proveedores o clientes.
Lo resuelto a través de dicha Disposición se motivó básicamente en el “Informe sobre el Estado de Situación del Programa de Sociedades de Garantía Recíproca” elaborado por la Sindicatura General de la Nación que obra agregado como Anexo a la Disposición (el “Informe de la SIGEN”), el cual menciona la existencia de lo que se califican como “notorias deficiencias” detectadas en auditorías a ciertas SGRs que operan en plaza, entre otras, deficiencias relativas a la efectiva utilización de los fondos de riesgo en el otorgamiento de garantías sobre operaciones de crédito reales y existentes, lo cual de confirmarse podrían tornar inaplicables los beneficios impositivos arriba mencionados conferidos a los socios protectores. Todo indica pues que la Subsecretaría ha dictado la Disposición a fines de evaluar durante el plazo de suspensión arriba mencionado la conveniencia del dictado de nuevas regulaciones en la materia, por ejemplo, tendientes a otorgar a la autoridad de aplicación mayores potestades de supervisión de los requisitos a ser cumplidos por las SGRs y sus socios protectores para que estos últimos puedan usufructuar las desgravaciones impositivas arriba mencionadas, y facultativas del dictado de sanciones más estrictas ante incumplimientos que sean detectados al marco legal de las SGRs por parte de las SGRs o sus socios.
La Subsecretaría también dictó la Disposición N ° 144/2006 (publicada en el Boletín Oficial el 13 de octubre de 2006), por la cual (i) el monto máximo ya autorizado por la Subsecretaría de Fondos de Riesgo de SGRs ya existentes, será el menor al correspondiente a la fecha de vencimiento del plazo oportunamente fijado para integrar el mismo o bien el máximo autorizado; y (ii) salvo que medien autorizaciones expresas de aumento o reducción del Fondo de Riesgo, el monto máximo referido en (i) precedente regirá hasta el último día del trimestre calendario en el cual se produjo el vencimiento de la autorización expresamente emitida por la autoridad de aplicación, y en lo sucesivo, el monto máximo autorizado será el que observó el Fondo de Riesgo el último día del trimestre calendario anterior, no pudiendo nunca la suma registrada superar la correspondiente al período anterior. En la práctica, la aplicación de la Disposición N ° 144/2006 podrá conllevar una progresiva disminución de montos ya autorizados de fondos de riesgo, lo cual ha suscitado fuertes críticas de las SGRs que operan en plaza.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.