ARTÍCULO

Nuevas regulaciones para la importación de bienes suntuarios

El Banco Central estableció nuevas restricciones temporales para el acceso al mercado de cambios para el pago de bienes suntuarios.

3 de Febrero de 2021
Nuevas regulaciones para la importación de bienes suntuarios

A través de la Comunicación “A” 7201 del 7 de enero de 2021, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso nuevos requisitos para poder acceder al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes suntuarios y/o finales.

La Comunicación enumera en sus Anexos I y II las posiciones del nomenclador común del Mercosur que están alcanzadas por la medida.

Entre los productos comprendidos, se encuentran los automóviles y motos de alta gama, jets privados con valor superior al millón de dólares, embarcaciones de uso recreativo, bebidas como champagne, whisky, licores y demás espirituosas con un precio superior a 50 dólares el litro; caviar; perlas, diamantes y otras piedras preciosas.

 

Así, en adelante, se requerirá la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios para:

 

  • Pagar importaciones de bienes que correspondan a las posiciones arancelarias comprendidas en el Anexo I, excepto el caso de los importadores que accedan al mercado de cambios una vez transcurridos 90 días desde el despacho a plaza de estos productos.

 

  • Pagar importaciones de bienes que correspondan a las posiciones arancelarias comprendidas en el Anexo II; excepto el caso de los importadores que accedan al mercado de cambios una vez transcurridos 365 días desde el despacho a plaza de estos productos.

 

  • Acceder al mercado de cambios de las entidades financieras para la cancelación de líneas comerciales del exterior aplicadas a partir del 7 de enero de 2021 a financiar importaciones de bienes que correspondan a las posiciones arancelarias comprendidas en los Anexos I y II; excepto cuando el acceso tenga lugar una vez transcurrido el plazo establecido en el punto anterior.

 

Aquellas importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero a partir del 7 de enero de 2021 que correspondan a las posiciones arancelarias comprendidas en los Anexos y no verifiquen las condiciones de exclusión previstas para esa posición, solo podrán ser computadas como excepción al requisito de conformidad previa del BCRA (punto 2. de la Comunicación "A" 7030), una vez transcurrido el plazo establecido precedentemente según corresponda.