Nuevas regulaciones en materia de otorgamiento de préstamos y pago de créditos en moneda extranjera

Mediante la Comunicación “A” 5362, en vigencia desde el 18 de octubre de 2012, el Banco Central de la República Argentina estableció que los préstamos que otorguen las entidades financieras locales con desembolsos en moneda extranjera deberán estar condicionados al compromiso del cliente de ingresar en el mercado local de cambios los fondos recibidos, haciéndolo en la misma entidad financiera que otorgó el préstamo y en la fecha del efectivo desembolso.
El requisito de obtener el compromiso del cliente no es de aplicación en aquellos casos en que los créditos se otorguen bajo la forma de suscripción de bonos emitidos por el cliente, en la medida que tales bonos estén sujetos a la obligación de ingreso por el mercado local de cambios.
Asimismo, la Comunicación “A” 5362 prevé que los cobros de créditos otorgados en moneda extranjera por entidades financieras locales a residentes argentinos deben realizarse localmente, salvo que se trate de:
- prefinanciaciones y financiaciones de exportaciones que se cancelen con la aplicación directa en el exterior de los cobros de exportaciones;
- servicios de títulos emitidos por residentes locales pagaderos en el exterior;
- servicios por la participación en préstamos sindicados cuando los contratos prevean que el deudor debe realizar los pagos en el exterior.
Finalmente, la Comunicación “A” 5362 establece que cuando el cobro del crédito local se efectúe en una moneda distinta a la de la deuda, la entidad interviniente debe emitir un boleto de cambio a nombre del cliente.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.