ARTÍCULO

Nuevas regulaciones del BCRA para los Proveedores de Servicios de Pago

El BCRA, mediante la Comunicación “A” 6929  estableció el Régimen Informativo que deberán cumplir los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago.

7 de Abril de 2020
Nuevas regulaciones del BCRA para los Proveedores de Servicios de Pago

El Banco Central de República Argentina (BCRA), mediante la Comunicación “A” 6929 del 13 de marzo de 2020, estableció el Régimen Informativo que deberán cumplir los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago, en el marco de la anterior Comunicación “A” 6885 del 30 de enero de 2020.

La Comunicación “A” 6929 enumera la información que debe ser presentada por los PSP al BCRA en tres apartados. De este modo, el Régimen Informativo queda estructurado en tres vertientes a las cuales el BCRA denomina “Información para Supervisión”, “Información Estadística - Sistema Nacional de Pagos” e “Información Trimestral”. Asimismo, se aclara que la información debe ser presentada de acuerdo con lo establecido en las normas sobre “Presentación de informaciones al BCRA”. A su vez, a lo largo de la Comunicación se otorgan modelos con los lineamientos para remitir la información.

El apartado A, relativo a la “Información para Supervisión”, comprende información relativa a cuentas de pago de clientes y a saldos invertidos en fondos comunes de dinero informados a los clientes. En cuanto a las cuentas de pago a clientes, se debe detallar el saldo correspondiente a los fondos acreditados en tales cuentas, la cantidad de dichas cuentas y el CBU y saldo en cuenta a la vista por cada entidad financiera en la que se encuentren acreditados fondos de cuentas de pago de clientes. Con respecto a los saldos invertidos en fondos comunes de dinero informados a los clientes, se incluye información sobre esos saldos, cantidad de clientes con inversiones en fondos comunes de dinero e información detallada por cada fondo común de dinero en el que se encuentren invertidos fondos de clientes.

El apartado B, relativo a “Información estadística – Sistema Nacional de Pagos”, deberá integrarse en forma mensual. Comprende información sobre la cantidad de operaciones y su  monto total, en relación a todas las transacciones realizadas y a las transferencias efectuadas. En cuanto a la totalidad de las transacciones realizadas, se debe clasificar las transacciones en función de si corresponden a pagos recibidos y/o enviados por el PSP. También se exige el detalle de la forma de envío y recibo de las transferencias realizadas.

Este apartado también requiere que se brinde información adicional sobre clientes y cuentas respecto de las operaciones informadas según el párrafo anterior.

El apartado C, relativo a la “Información trimestral”, establece la obligación de remitir un informe especial de auditor externo que certifique el cumplimiento de las normas sobre PSP y la integridad de la información contenida en el apartado A referido.

En relación con el vencimiento para la presentación de la información requerida por la Comunicación, esta establece que la relativa a los apartados A y B operará el día 20 del mes siguiente al mes al que corresponden los datos. En cuanto al vencimiento para la presentación del apartado C, operará el día 20 del mes subsiguiente a la finalización de cada trimestre calendario.