Nuevas regulaciones del Banco Central sobre repatriación de inversiones extranjeras en la Argentina

El 11 de mayo de 2007 el Banco Central de la República Argentina (el “Banco Central”) emitió la Comunicación “A” 4662 mediante la cual reorganizó la normativa aplicable al acceso al mercado de cambios (el “MULC”) para la compra de moneda extranjera por parte de no residentes (residentes del exterior), y amplió el listado de operaciones que exceptuadas del requisito de conformidad previa por parte del Banco Central (en especial aquellas vinculadas a la venta y liquidación de ciertas inversiones).
Venta de cambio a no residentes
De conformidad con la normativa cambiaria vigente, los no residentes requieren conformidad previa del Banco Central para acceder al MULC para comprar moneda extranjera y, en su caso, transferirla al exterior por una suma que supere los US$ 5.000 por mes calendario, a menos que la operación encuadre en alguna de las excepciones que se describen a continuación.
Hasta la suma de U$S 500.000 por mes calendario
La Comunicación “A” 4662 mantuvo el límite previsto en la Comunicación “A” 4129 (anterior texto ordenado) para la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes. En tal sentido, los no residentes pueden adquirir moneda extranjera en el MULC para su transferencia el exterior hasta la suma de US$ 500.000 por mes calendario por los cobros de inversiones de portafolio (incluyendo intereses) y/o la liquidación de inversiones de portafolio (por ejemplo, inversiones en cartera de acciones y participaciones en empresas locales, inversiones en fondos comunes de inversión y fideicomisos locales, compra de cartera de préstamos financieros, inversiones en bonos locales emitidos en pesos y compras de otros créditos locales).
El no residente deberá demostrar que la inversión se mantuvo en la Argentina por un plazo no menor a 365 días.
Sin limitación
A través de la Comunicación “A” 4662, el Banco Central revisó y conformó la lista de operaciones para las cuales el acceso al MULC no se halla sujeto a limitación alguna. En tal sentido, los no residentes pueden adquirir moneda extranjera en el MULC para su transferencia al exterior por los cobros en el país de:
(i) organismos internacionales y agencias oficiales de crédito a la exportación incluidas en el listado confeccionado por el Banco Central (por ejemplo, BANCOMEXT, ECGD, ECIC, EDC, EXIMBANK), representaciones diplomáticas y consulares y representaciones en el país de Tribunales, Autoridades, Oficinas o Comisiones creadas por Tratados Internacionales, vinculadas con el ejercicio de sus funciones. Estos organismos (con excepción de las agencias oficiales de crédito a la exportación) no requerirán la conformidad previa del Banco Central para la compra de billetes, cheques y cheques de viajero necesarios para el ejercicio de sus funciones en Argentina;
(ii) pagos de importaciones a la vista;
(iii) deudas comerciales externas por importaciones de bienes;
(iv) servicios, rentas y otras transferencias corrientes (componentes de la cuenta corriente de la balanza de pagos);
(v) deuda financiera externa;
(vi) pagos de intereses de bonos y préstamos garantizados del Gobierno Nacional emitidos en moneda local;
(vii) recupero de créditos en quiebras y concursos locales, en la medida que el acreedor del exterior haya sido reconocido judicialmente como tal;
(viii) herencias;
(ix) beneficios otorgados por el Gobierno Nacional bajo las Leyes Nº 24.043, 24.411 y 25.914 (beneficios otorgados a las personas arrestadas ilegalmente por gobiernos militares, a sus parientes e hijos);
(x) operaciones de exportación cursadas a través de Convenios de Pagos y Créditos Recíprocos celebrados por la Argentina en los cuales el exportador haya descontado facturas de exportación en una entidad del exterior, en la medida que el exportador haya liquidado en el MULC los fondos recibidos por dicho descuento; y
(xi) repatriación de inversiones directas en entidades locales (participaciones del 10% o más en el capital o votos de la compañía local) cuya permanencia no sea inferior a los 365 días por los siguientes conceptos: venta y/o liquidación final de la inversión directa en la Argentina, reducción de capital y devolución de aportes irrevocables por la entidad local. En estos casos, el acceso al MULC puede ser efectuado por el no residente que está repatriando sus inversiones o directamente por el residente (entidad local).
Una de las modificaciones más significativas introducida por la Comunicación “A” 4662 fue la inclusión de la reducción de capital y restitución de aportes irrevocables no capitalizados dentro de las excepciones descriptas anteriormente (ver párrafo (xi) más arriba). Más aún, el Banco Central estableció que en tales casos deberá presentarse la siguiente documentación ante la entidad financiera interviniente:
(a) documentación que acredite la identidad del socio que hizo el aporte y de sus participación en la sociedad local;
(b) certificación de auditor externo que acredite: (i) el real ingreso de los aportes a la sociedad, y (ii) que la sociedad local no registra deudas vencidas e impagas con la Administración Federal de Ingresos Públicos;
(c) copia certificada del Acta de Asamblea Extraordinaria o del órgano equivalente que resolvió la devolución del aportes irrevocable o la reducción de capital;
(d) documentación que permita verificar que la sociedad local ha dado cumplimiento a las publicaciones y registros dispuestas por la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 (por ejemplo, publicaciones en Boletín Oficial informando la decisión de restituir los aportes irrevocables);
(e) informe del síndico o consejo de vigilancia respecto que la restitución de los aportes irrevocables o reducción de capital no afecta la solvencia de la sociedad o los derechos de terceros acreedores de la sociedad local. Asimismo, deberá acompañarse otra documentación contable relevante (por ejemplo, balance auditado);
(f) copia de las validaciones emitidas por el Banco Central que acrediten el cumplimiento con el régimen de relevamiento de pasivos externos establecido por la Comunicación “A” 3602 (en caso de corresponder);
(g) certificación de auditor externo de la deuda en pesos que resulta a la fecha de no aceptación del aporte o de la disminución de capital dispuesta por parte del órgano competente; y
(h) copia del certificado de depósito no remunerado (constituido en dólares estadounidenses en una entidad financiera local por el plazo de 365 días, equivalente al 30% del monto en moneda extranjera ingresada a la Argentina y liquidada por pesos en el MULC) (en caso de corresponder).
Asimismo, el Banco Central dispuso que las entidades financieras intervinientes deberán requerir toda aquella información y documentación que permita acreditar la razonabilidad y genuidad de las operaciones, entre ellas: documentación que acredite el concepto declarado y que los fondos recibidos no fueron aplicados a otras inversiones, una declaración jurada de no haber realizado previamente otra transferencia por la misma operación y cualquier otra información o documentación que acredite el cumplimiento de la normativa cambiaria vigente aplicable.
Por último, los no residentes que reciban pagos por los servicios de capital y renta de títulos públicos emitidos por el Gobierno Nacional en moneda extranjera y de otros bonos emitidos por residentes en moneda extranjera pagaderos en el exterior, podrán elegir: (i) cobrar los fondos en moneda extranjera en la Argentina (en efectivo o en una cuenta bancaria), o (ii) transferir los fondos a una cuenta en el exterior. La posterior conversión por parte del no residente de los fondos cobrados en moneda extranjera a moneda local, se regirá por la normativa cambiaria vigente en materia de inversiones de portafolio de no residentes.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.