Nuevas reglamentaciones de la UIF y el BCRA contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo [1]
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La Unidad de Información Financiera (“UIF”) aprobó la “Directiva sobre Reglamentación del Artículo 21, inciso (a) y (b), de la Ley N º 25.246 - Operaciones Sospechosas” mediante la Resolución N º 228/2007 del 5 de diciembre 2107 la “Resolución ”). Por su parte, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) modificó las normas sobre Prevención del Financiamiento del Terrorismo por medio de la Comunicación “A” 4750 del 19 de diciembre de 2007 la “Comunicación ”).
Durante el año 2007 se dictaron normas tendientes a regular los delitos de lavado de dinero y financiación del terrorismo. Entre las normas más destacadas se pueden enumerar el Decreto Nº 290/2007 sobre encubrimiento y lavado de activos; el Decreto Nº 1225/2007 sobre Agenda Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y la Resolución UIF N º 2/2007 sobre Operaciones Sospechosas.
La Resolución reglamenta la forma en que los sujetos obligados a informar operaciones sospechosas, conforme el artículo 20 de la Ley N ° 25.246 de Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo, deben recabar información de sus clientes y reportar ante la UIF conductas delictivas de esta naturaleza.
La Resolución consta de 2 anexos: Anexo I: “Operaciones Sospechosas – Modalidades, Oportunidades y Limites del Cumplimiento de la Obligación de Reportarlas” y Anexo II: “Guía de Transacciones Inusuales o Sospechosas en la Orbita del Sistema Financiero y Cambiario”.
El Anexo I establece que los sujetos obligados a informar operaciones sospechosas deberán recabar documentación que verifique la identidad, personería jurídica y domicilio de todos sus clientes, ya sean ellos habituales u ocasionales.
Las personas físicas que sean clientes habituales deberán acompañar una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos. En el mismo orden, si el cliente habitual es una persona jurídica, se deberá requerir la razón social, inscripción registral, copia del estatuto social actualizado y copia del último balance certificado por contador público, legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
En el mismo orden, si los clientes son ocasionales, se deberá requerir:
i) Transacción superior a los $ 30.000: Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos.
ii) Transacción superior a $ 200.000: además de la declaración jurada, la correspondiente documentación respaldatoria o la información que sustente el origen declarado de los fondos.
El Anexo establece, además, medidas reforzadas para la identificación de clientes particulares. A título enunciativo, cuando existan dudas acerca de si los clientes actúan por cuenta propia, los sujetos obligados a informar deberán adoptar medidas razonables para obtener la verdadera identidad de la persona por la cual se está actuando. Para el caso de fideicomisos, la identificación deberá incluir a los fiduciarios, fiduciantes y beneficiarios.
El Anexo I finalmente dispone que cada entidad debe designar un Oficial de Cumplimiento de alta jerarquía encargado de velar por la observancia y cumplimiento de estas normas. Entre sus obligaciones, el Oficial de Cumplimiento tendrá la tarea de realizar el Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) cuando, al inicio de la relación comercial, el cliente se niegue a suministrar la información solicitada por la entidad; o cuando, durante el curso de la relación comercial, resulten incongruencias o inconsistencias entre la transacción realizada y el perfil del cliente.
El Anexo II establece una guía de operaciones a las cuales se les debe prestar particular atención. A título enunciativo, son consideradas operaciones sospechosas las siguientes:
a. Operaciones realizadas con dinero en efectivo:
i) depósitos o extracciones por montos importantes y no usuales de dinero en efectivo, cuando la operatoria normal del cliente es utilizar cheques u otros instrumentos financieros;
ii) aumentos sustanciales en los depósitos en efectivo sin causa aparente;
iii) cambios de grandes cantidades de billetes de baja denominación por otros de mayor denominación;
iv) depósitos de grandes cantidades de dinero fuera del horario de atención al público.
b. Operaciones a través de cuentas bancarias:
i) numerosas cuentas de un mismo cliente cuyo importe total ascienda a grandes sumas de dinero o depósitos de grandes sumas de dinero en cuentas que registran una larga inactividad;
ii) clientes que conjunta y simultáneamente utilizan cajeros separados para efectuar grandes transacciones u operaciones de cambio de moneda;
iii) cuentas que se nutren con frecuencia de los denominados “paraísos fiscales”;
iv) cuentas que no tienen grandes movimientos, pero que se utilizan esporádicamente para la recepción o envío de sumas importantes de dinero;
v) transferencia de grandes cantidades de dinero hacia o desde el extranjero con instrucciones de pagar en efectivo.
c. Operaciones de comercio exterior:
i) cambio del nombre y la dirección del beneficiario de la carta de crédito justo antes del pago;
ii) cambio del lugar del pago de la carta de crédito;
iii) importaciones o exportaciones con sobrefacturación o subfacturación.
d. Operaciones relacionadas con inversiones:
i) depósitos o transferencias de préstamos back to back con sucursales o filiales del banco en áreas que sean paraísos fiscales;
ii) movimientos significativos o inusuales en cuentas de valores con custodia.
Asimismo, el Anexo II introduce un capítulo sobre la Financiación del Terrorismo en el cual se establece que los sujetos obligados a informar deberán poner en conocimiento en forma inmediata a la UIF en caso de que sospechen o tengan indicios para sospechar la existencia de fondos vinculados o relacionados con el terrorismo, actos terroristas o con organizaciones terroristas,
Estas sospechas podrán darse por los comportamientos que, entre otros, se destacan a continuación:
i) cuentas inactivas que contienen una suma de dinero mínima y que, inesperadamente, reciben un depósito o depósitos seguidos por retiros de dinero hasta vaciarlas;
ii) cuentas con firma autorizada de varias personas entre las cuales parece no existir relación alguna;
iii) cuenta abierta a nombre de una persona jurídica recientemente constituida y que posee un nivel más alto de depósitos que el esperado, comparado con el ingreso declarado de los accionistas o socios;
iv) clientes con cuentas en varias entidades cercanas y que consolidan los saldos en una de ellas para una posterior transferencia hacia otras plazas;
v) transferencias solicitadas en cantidades pequeñas, que demuestran un claro esfuerzo por evitar transferencias mayores de $ 30.000;
vi) transferencias de fondos efectuados por clientes, con entrada y salida inmediata de la cuenta, en especial si el cliente solicita que no queden registradas en la cuenta.
La Comunicación del BCRA modifica el punto 4 (“información de transacciones sospechosas”) de las normas sobre prevención del financiamiento del terrorismo estableciendo que en caso de que las entidades sospechen o tengan argumentos razonables para sospechar la existencia de fondos vinculados o relacionados con el terrorismo, o bien si existen indicios que tales fondos van a ser utilizados por organizaciones terroristas, deberán reportar tal situación a partir de ahora a la UIF.
Con anterioridad a esta Comunicación, tales actividades debían ser notificadas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
Una última modificación establece la Comunicación aludida, disponiendo que el punto 5 (“Guía de transacciones tendientes a identificar operaciones sospechosas”) de las normas sobre prevención del financiamiento del terrorismo ha quedado derogada.
A modo de conclusión, se puede observar que la UIF y el BCRA continúan regulando las conductas que deben adoptar los sujetos obligados a informar operaciones sospechosas, relacionadas con el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, de forma más restrictiva.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.