ARTÍCULO

Nuevas reglamentaciones de la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires

Durante el mes de agosto de 2008 se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires una serie de resoluciones de la Autoridad del Agua provincial que modifican los procedimientos para la obtención de permisos de exploración y explotación del recurso hídrico subterráneo y los parámetros de vuelco de ciertos tipos de efluentes líquidos.
12 de Septiembre de 2008
Nuevas reglamentaciones de la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires

En el marco de las atribuciones reconocidas a la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires por el Código de Aguas provincial sancionado por Ley Nº 12.257, este organismo dictó recientemente las siguientes resoluciones.

1.    Modificación del procedimiento para la obtención de permisos de exploración y explotación del recurso hídrico subterráneo

De acuerdo con el régimen de la Ley provincial Nº 5965, a los fines de explotar el recurso hídrico subterráneo o superficial el interesado deberá obtener previamente una autorización expresa, en la que se determinarán los volúmenes anuales autorizados a extraer y por los cuales deberá pagar un canon de uso anualmente.

El 15 de agosto de 2008 la Autoridad del Agua dictó la Resolución Nº 289/2008 por medio de la cual se derogaron las Resoluciones ADA Nº 8/2004 y Nº 333/2006, y se fijaron los nuevos requisitos para:

(a)    la presentación de solicitudes de disponibilidad de agua y permiso de perforación del recurso hídrico subterráneo (Anexo 1),

(b)    la presentación de solicitudes de explotación del recurso hídrico subterráneo (Anexo 2),

(c)    la presentación de solicitudes para la instalación de obras de evacuación de excretas en el suelo (Anexo 3),

(d)    la presentación de solicitudes para la factibilidad y el asentamiento de cementerios (Anexo 4),

(e)    la presentación de solicitudes para la instalación de protección catódica (Anexo 5), y

(f)     la presentación de solicitudes para la aprobación de obras de potabilización, tratamiento y vuelco de efluentes (Anexo 6), incluyendo las obras ejecutadas sin permiso previo (Anexo 7).

Para acceder a los nuevos requisitos impuestos por la Autoridad del Agua para la tramitación de cada tipo de permiso, clic aquí.

El trámite de estos permisos requiere que el solicitante no registre deudas con la Autoridad del Agua. A tales efectos, se aprobó un plan de pagos que se describe más abajo.

2.    Modificación de los parámetros para el vuelco de cierto tipo de efluentes líquidos

Bajo la Ley provincial Nº 5.965, en el año 1998 la autoridad provincial competente (AGOSBA) fijó las normas de calidad para el vertido de efluentes líquidos residuales e industriales a los distintos tipos de cuerpos receptores. Dicha norma se modificó posteriormente por la Resolución Nº 336/2003, que fijó nuevos parámetros de vertido.

Recientemente, mediante la Resolución Nº 335/2008 la Autoridad del Agua fijó nuevos parámetros para el vuelco de cierto tipo de efluentes líquidos, derogando las especificaciones establecidas por la Resolución Nº 336/2003.

Mediante esta nueva reglamentación, la Autoridad del Agua fijó parámetros -hasta ahora inexistentes- de presencia de compuestos orgánicos volátiles en efluentes líquidos, que suelen presentarse en procesos de remediación de aguas contaminadas con hidrocarburos.

Los nuevos parámetros de vuelco se establecieron siguiendo los lineamientos de la agencia ambiental estadounidense (Environmental Protection Agency), y su aplicación se prevé solamente para el supuesto de que el efluente sea transportado por sistemas cerrados como colectoras cloacales o conductos pluviales cerrados. Para ver los nuevos parámetros haga clic aquí.

Para efluentes que sean descargados a pluviales a cielo abierto o a cuerpos de agua superficiales se aplicarán los valores fijados por el Anexo II del Decreto PEN Nº 831/1993, reglamentario de la Ley Nacional de Residuos Peligrosos Nº 24.051, Tablas 2, 3 y 4 correspondientes a “Agua Dulce Superficial”, “Agua Salada Superficial” y “Agua Salobre Superficial”, respectivamente.

Para acceder a los parámetros de “Agua Dulce Superficial” fijados por la Tabla 2 del Decreto Nº 831/1993 haga clic aquí.

Para acceder a los parámetros de “Agua Salada Superficial” fijados por la Tabla 3 del Decreto Nº 831/1993 haga clic aquí.

Para acceder a los parámetros de “Agua Salobre Superficial” fijados por la Tabla 4 del Decreto Nº 831/1993 haga clic aquí.

Además de las modificaciones a los parámetros de calidad del efluente, mediante esta Resolución la Autoridad del Agua fijó nuevos requisitos que deben seguirse para:

(a)   la presentación de Estudios Hidrogeológicos y Proyectos de Remediación, y

(b)   la obtención y tramitación de los permisos precarios de emisión de efluentes líquidos provenientes de procesos de remediación de aguas subterráneas. La vigencia inicial de este permiso será de 2 años.

3.    Otorgamiento de facilidades para el pago de deudas

Mediante Resolución Nº275/2008 la Autoridad del Agua implementó un plan de facilidades de pago para la cancelación de las multas impuestas por infracciones a la Ley de Protección de las Fuentes de Provisión y Cuerpos Receptores de Agua y la Atmósfera N° 5.965.

De esta forma, frente a multas que pueden oscilar entre $ 344 y $ 344.200 se ofrece el siguiente plan de pagos determinado en función del monto de la multa original:

Monto de la multa

Cantidad de cuotas

$ 0 - $ 10.000

4

$ 10.001 - $ 20.000

5

$ 20.001 - $ 30.000

7

$ 30.001 en adelante

10

La caducidad del plan de pagos se producirá ante la falta de pago de 2 cuotas consecutivas, o 4 cuotas alternadas. Ante esta situación se emitirá el título ejecutivo por el saldo deudor el cual será pasible de ejecución judicial.

El acogimiento al plan de facilidades de pago implicará el reconocimiento expreso de la deuda, y operará -además- como causal interruptiva de la prescripción respecto de las facultades de verificación y la acción de cobro de las multas por parte de la Autoridad del Agua o del Fisco provincial.