ARTÍCULO

Nuevas reformas al Código Aeronáutico

El Poder Ejecutivo Nacional profundiza la desregulación de la actividad aerocomercial en el país, en línea con el nuevo paradigma de la aviación civil nacional.

29 de Mayo de 2025
Nuevas reformas al Código Aeronáutico

Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 338/2025, el Poder Ejecutivo Nacional continúa el proceso iniciado por el DNU 70/2023 y seguido por el DNU 941/2024 (ver nuestros comentarios en “El Gobierno modifica la política aeronáutica argentina” y “El Gobierno introduce cambios en el Código Aeronáutico”). De este modo, se busca adecuar el marco normativo a los estándares internacionales y fomentar la competitividad del sector.

Uno de los cambios introducidos es la ampliación de derechos de las partes para matricular aeronaves en el país. En este sentido, se incorpora al texto del artículo 42 del Código Aeronáutico la posibilidad de que toda aeronave sea matriculada en forma condicionada si se cuenta con su disponibilidad a través de cualquier tipo de contrato −celebrado en el país o en el extranjero– que transfiera la calidad de explotador de esta.

Asimismo, se modificó el artículo 99 y se eliminó el requisito de nacionalidad argentina para los cargos directivos en las sociedades constituidas con el fin de explotar servicios de transporte aéreo interno. De esta forma, basta con que el presidente del directorio o consejo de administración, los gerentes y, al menos, dos tercios de los directores o administradores tengan domicilio legal en el país. También, se eliminaron regulaciones sobre la organización y documentación contable de dichas sociedades (artículo 101).

En cuanto a la explotación de los servicios de transporte interno regular o no regular, el nuevo artículo 103 reemplaza el término “concesiones” por el de “autorizaciones”, las que podrán ser otorgadas para operar cualquier tipo de ruta nacional y/o combinación de rutas nacionales. Estas autorizaciones serán prorrogadas automáticamente y los explotadores deberán informar la operación de sus rutas, debiendo ser autorizados por la autoridad competente.

Consecuentemente, también se actualizó el texto del artículo 104 para aclarar que la operación de una ruta no confiere exclusividad.

Por otra parte, fue derogado el artículo 106 del Código Aeronáutico, que exigía la nacionalidad argentina para el personal que desempeñara funciones aeronáuticas en servicios aerocomerciales y, bajo un procedimiento de reemplazo gradual, autorizaba un porcentaje de personal extranjero. En similar sentido, se modificó el texto del artículo 107 y se eliminó el requisito de que las aeronaves de matrícula extranjera que presten servicios de transporte aéreo interno deban estar tripuladas, asistidas y mantenidas por personal argentino.

Además, se derogó el artículo 111, que otorgaba un derecho de preferencia para el Estado Nacional en la adquisición de las aeronaves, repuestos, talleres e instalaciones tras la cesación de actividades de una empresa.

En materia de trabajo aéreo, se eliminó el requisito de acreditar la capacidad técnica y económica conforme a la especialidad correspondiente. En su lugar, bastará con una declaración de la capacidad técnica y económica ante la autoridad aeronáutica (artículo 131).

Por otro lado, se readecuó el alcance del instituto del Jefe de aeródromo público y se dispuso que su designación será obligatoria únicamente cuando la autoridad aeronáutica nacional lo determine técnicamente como exigencia (artículo 88).

Finalmente, además de las modificaciones al Código Aeronáutico, el Decreto también introdujo una modificación al artículo 75 del Código Civil y Comercial de la Nación. En su nueva redacción, se reincorpora la figura del domicilio electrónico con el objetivo de agilizar la actividad comercial y adecuar la normativa a la globalización del mercado aéreo.