ARTÍCULO

Nuevas pautas para etiquetar productos alimenticios

La norma actualiza los requisitos y establece prohibiciones en relación con algunos productos listos para el consumo.

10 de Octubre de 2023
Nuevas pautas para etiquetar productos alimenticios

El 27 de septiembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Disposición de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) n.° 8095/2023, que introduce nuevas pautas para utilizar las Declaraciones de Propiedades Saludables (DPS) en los rótulos de productos alimenticios. La nueva Disposición regirá para las DPS de bebidas analcohólicas y alimentos, elaborados o envasados en ausencia de los clientes, listos para el consumo, para luego aplicarlas en la publicidad dirigida al público en general.

Además, la Disposición modifica el procedimiento para obtener la recomendación de la Comisión Evaluadora de DPS, necesaria para inscribir el producto en el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA).

 

1.           Antecedentes y fundamentos

La Disposición define a las DPS como “cualquier representación que declare, sugiera o implique que existe una relación entre un alimento, o un componente de dicho alimento, y la salud”.

Si bien la ANMAT ya había publicado una “Guía para la Presentación y Evaluación Científica de Declaraciones de Propiedades Saludables en Alimentos” (Disposición n.° 7730/2011), consideró que correspondía clarificar el alcance y aplicación de las recomendaciones de uso de propiedades saludables que la Comisión Evaluadora de Propiedades Saludables emitió.

Las modificaciones que introduce la Disposición complementan las normas aplicables en materia de rotulado y publicidad de alimentos, que principalmente están en el Capítulo V del Código Alimentario Argentino (CAA).

 

2.           Ámbito de aplicación

La norma clasifica a las DPS en:

•            Declaración de función de un nutriente: son las DPS que describen la función fisiológica de un nutriente en el crecimiento, el desarrollo y las funciones normales del organismo.

•            Declaración de otras funciones: describen efectos benéficos específicos del consumo de un alimento o sus componentes sobre las funciones o actividades biológicas normales del organismo. Estas declaraciones se relacionan a una contribución positiva a la salud, a la mejora de una función, o la modificación o preservación de la salud.

•            Declaración de reducción del riesgo de una enfermedad: relaciona el consumo de un alimento o componente alimentario a la reducción del riesgo de una enfermedad o condición relacionada con la salud.

 

3.           Comisión evaluadora

Para cumplir con estos propósitos, la norma amplía y actualiza las funciones de la Comisión Evaluadora de DPS. Las nuevas funciones son:

•            Evaluar las solicitudes que los interesados presenten de acuerdo con el Protocolo de Presentación y Evaluación Científica de DPS, actualizado en el Anexo de la Disposición.

•            Determinar si es necesario repetir los ensayos que demuestren el efecto sobre la salud del alimento sobre el cual se realice una DPS.

•            Emitir una recomendación de uso con opinión fundada luego de la evaluación de las presentaciones que los interesados realizaron, según los requisitos que establecen el protocolo de presentación y evaluación, o el de los ensayos que demuestren el efecto sobre la salud del alimento tal cual se va a consumir.

•            Determinar si es necesario reevaluar alguna recomendación de uso cuando exista nueva evidencia.

Las solicitudes que se presenten ante la Comisión Evaluadora de DPS deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Protocolo de Presentación y Evaluación Científica de DPS, detallados en el Anexo de la Disposición. Los datos requeridos incluyen: información general del solicitante, alimentos o componente al que refiere la declaración, información de la DPS, fundamentación de la DPS y procedimiento de evaluación.

Cada vez que se modifique la composición del producto, el interesado deberá presentar una nueva solicitud.

 

4.           Prohibiciones

No podrán consignar DPS:

•            preparados líquidos y en polvo destinados a niños lactantes,

•            suplementos dietarios,

•            alimentos para propósitos médicos específicos,

•            alimentos y bebidas envasadas que contengan al menos un sello de advertencia según lo establecido por la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable n.° 27642 (ley de etiquetado frontal); y

•            bebidas alcohólicas.


5.           Vigencia

La Disposición entró en vigencia el 27 de septiembre de 2023.