ARTÍCULO
Nuevas normas sobre representantes de entidades financieras del exterior no autorizadas para operar en el país
El Banco Central de la República Argentina ha emitido nueva normativa dirigida a profundizar el régimen informativo y de supervisión al que las oficinas de representación están sujetas y -aun más importante- a clarificar las restricciones para el desarrollo de ciertas actividades.
24 de Noviembre de 2009

El 1 de octubre de 2009 el Banco Central emitió la Comunicación “A” 4981, que contiene un nuevo régimen aplicable a representantes de entidades financieras del exterior no autorizadas para operar en la Argentina (la “Nueva Normativa”). Este nuevo régimen abarca varios requerimientos que en la práctica ya eran solicitados a los representantes, clarifica ciertas interpretaciones del Banco Central sobre la reducida normativa que existía sobre ellos, y también introduce nuevas e importantes regulaciones.
La Nueva Normativa estipula que para que un individuo actúe como representante de entidades financieras del exterior deberá contar con la autorización previa del Banco Central de la República Argentina. A este respecto la Nueva Normativa aclara que el representante será autorizado para desarrollar las operaciones permitidas en nombre y representación de la entidad del exterior, ya sea como apoderado, agente o cualquier otro carácter.
La estructura local y el desarrollo de la actividad diaria de estos representantes deberá comenzar a cumplir con profusos requerimientos. Los representantes deberán tener un suplente debidamente registrado ante el Registro Público de Comercio, y su actividad será monitoreada más de cerca por el Banco Central. A este respecto, por ejemplo, los representantes deben mantener un libro especial donde asentarán cronológica y detalladamente todas las actividades que desarrollen, independientemente de que generen o no movimientos en los estados contables de la oficina de representación. Este libro especial asentará además cada uno de los encargos recibidos y las gestiones realizadas, y deberá estar permanentemente disponible para los oficiales del Banco Central.
El Banco Central además ha ampliado las confirmaciones y compromisos que las respectivas entidades del exterior deben ofrecer al nombrar o mantener un representante en la Argentina. A este respecto, la Nueva Normativa confirma la obligación de los representantes de reportar las operaciones que la entidad del exterior realice con residentes en el país, con o sin la intervención del representante local e inclusive a través de sus sucursales y filiales en otros países, con el alcance, forma y periodicidad que la Superintendencia de Entidades Financieras establezca. Este es ciertamente un punto sensible que puede afectar leyes del exterior sobre secreto bancario y, a tal fin, la Nueva Normativa establece que no se admitirá la invocación de la legislación del país de la representada cuando ello implique una limitación al cumplimiento de estos requisitos.
Finalmente, una de las más importantes nuevas estipulaciones se refiere a las operaciones prohibidas. Además de confirmar las prohibiciones ya existentes para que los representantes se involucren en intermediación financiera, realicen operaciones cambiarias y se obliguen personalmente en operaciones relativas al desarrollo de sus funciones, la Nueva Normativa estipula que los representantes están expresamente imposibilitados de “llevar a cabo acciones que posibiliten –directa o indirectamente- la captación de recursos financieros bajo cualquier modalidad para sí, terceros o para la entidad representada”. La Nueva Normativa puede impactar en cualquier persona que no está registrada ante el Banco Central pero que representa a un banco del exterior y desarrolla aquella actividad en la Argentina.
La Nueva Normativa está aún bajo análisis por el mercado local. La interpretación y práctica que adopte el Banco Central sobre algunos de los puntos antes referidos será particularmente importante.
La Nueva Normativa estipula que para que un individuo actúe como representante de entidades financieras del exterior deberá contar con la autorización previa del Banco Central de la República Argentina. A este respecto la Nueva Normativa aclara que el representante será autorizado para desarrollar las operaciones permitidas en nombre y representación de la entidad del exterior, ya sea como apoderado, agente o cualquier otro carácter.
La estructura local y el desarrollo de la actividad diaria de estos representantes deberá comenzar a cumplir con profusos requerimientos. Los representantes deberán tener un suplente debidamente registrado ante el Registro Público de Comercio, y su actividad será monitoreada más de cerca por el Banco Central. A este respecto, por ejemplo, los representantes deben mantener un libro especial donde asentarán cronológica y detalladamente todas las actividades que desarrollen, independientemente de que generen o no movimientos en los estados contables de la oficina de representación. Este libro especial asentará además cada uno de los encargos recibidos y las gestiones realizadas, y deberá estar permanentemente disponible para los oficiales del Banco Central.
El Banco Central además ha ampliado las confirmaciones y compromisos que las respectivas entidades del exterior deben ofrecer al nombrar o mantener un representante en la Argentina. A este respecto, la Nueva Normativa confirma la obligación de los representantes de reportar las operaciones que la entidad del exterior realice con residentes en el país, con o sin la intervención del representante local e inclusive a través de sus sucursales y filiales en otros países, con el alcance, forma y periodicidad que la Superintendencia de Entidades Financieras establezca. Este es ciertamente un punto sensible que puede afectar leyes del exterior sobre secreto bancario y, a tal fin, la Nueva Normativa establece que no se admitirá la invocación de la legislación del país de la representada cuando ello implique una limitación al cumplimiento de estos requisitos.
Finalmente, una de las más importantes nuevas estipulaciones se refiere a las operaciones prohibidas. Además de confirmar las prohibiciones ya existentes para que los representantes se involucren en intermediación financiera, realicen operaciones cambiarias y se obliguen personalmente en operaciones relativas al desarrollo de sus funciones, la Nueva Normativa estipula que los representantes están expresamente imposibilitados de “llevar a cabo acciones que posibiliten –directa o indirectamente- la captación de recursos financieros bajo cualquier modalidad para sí, terceros o para la entidad representada”. La Nueva Normativa puede impactar en cualquier persona que no está registrada ante el Banco Central pero que representa a un banco del exterior y desarrolla aquella actividad en la Argentina.
La Nueva Normativa está aún bajo análisis por el mercado local. La interpretación y práctica que adopte el Banco Central sobre algunos de los puntos antes referidos será particularmente importante.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.