ARTÍCULO

Nuevas normas sobre formación de activos externos de residentes y pago de servicios

El Banco Central de la República Argentina modificó los requisititos para la formación de activos externos y el pago de servicios.
31 de Julio de 2012
Nuevas normas sobre formación de activos externos de residentes y pago de servicios

A través de la Comunicación “A” 5318, en vigencia desde el 6 de julio de 2012, y de la Comunicación “A” 5330, en vigencia a partir del 27 de julio de 2012, el Banco Central de la República Argentina (el “Banco Central”) estableció nuevas modificaciones al marco legal que regula el acceso de residentes argentinos al Mercado Único y Libre de Cambios (“MULC”) para la adquisición de activos externos ( “atesoramiento” o “inversión”) y el pago de servicios.

Los siguientes son algunos de los cambios más importantes:

1. Egresos de divisas

Las Comunicaciones “A” 5318 y “A” 5330 modificaron la Sección 3 de la Comunicación “A” 5264:

a. Los residentes argentinos, las personas jurídicas del sector privado constituidas en el país, gobiernos locales y universidades (por los viajes de sus funcionarios, directivos, empleados en relación de dependencia y contratados), pueden acceder al MULC para la compra de moneda extranjera bajo el concepto de “turismo y viajes” con la autorización previa de la Administración Federal de Impuestos Públicos (“AFIP”) y con el cumplimiento de ciertos requisitos, tales como una declaración jurada del cliente sobre el viaje a realizar y el compromiso de devolver los fondos en caso de suspensión del viaje. Asimismo, la validación de la AFIP no es necesaria cuando la operación de venta de cambio corresponda a: (i) transferencias al exterior para el pago de los consumos realizados con tarjeta de crédito y extracciones en cajeros automáticos en el exterior con débito a cuentas locales; (ii) transferencias al exterior de operadores de viajes y turismo que estuvieren registrados como tales en la AFIP; y (iii) ventas a personas que no fueren residentes argentinos que no excedan del equivalente de US$ 1.000 por año calendario y cliente.

b. En cuanto al pago de servicios, la Comunicación “A” 5318 incluyó el concepto de “comisiones comerciales” entre los conceptos (establecidos por la Comunicación “A” 5264) que requieren la autorización previa del Banco Central para acceder al MULC. Además, aclara que, respecto de los contratos de servicios o contratos de alquiler o arrendamientos de inmuebles ubicados en el país de propiedad de no residentes que generan pagos o deudas mayores a US$ 100.000 en un año calendario, la autorización previa es necesaria cuando los pagos devengados superen US$ 100.000, cualquiera sea el año del devengamiento. Es decir, la operación no necesita la autorización previa del Banco Central si, al momento del acceso al MULC, no supera el monto indicado precedentemente.

c. La Comunicación “A” 5318 estableció que no es necesaria la autorización previa del Banco Central cuando la compra de divisas es para la realización de donaciones y si se cumple con los siguientes requisitos: (i) que quien reciba los fondos sea una entidad gubernamental y/o sus agencias vinculadas, y/o institución del exterior con presencia en el país y reconocida por sus obras benéficas; y (ii) el destino de las misma sea hacer frente a desastres naturales, urgencias sanitarias, u otras situaciones de carácter humanitario de conocimiento público.

d. La Comunicación “A” 5330 intensificó las restricciones impuestas a las transferencias en concepto de ayuda familiar. Se requiere la autorización previa del Banco Central cuando la operación supere el equivalente de US$ 1.500 por cliente en el mes calendario en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios. Asimismo, las transferencias que superen el equivalente de US$ 300 por cliente por mes calendario deben ser realizadas con cheque propio del cliente o con débito a la cuenta a la vista del cliente en una entidad financiera local.

e. Las transferencias en concepto de becas y gastos de estudio deben corresponder a transferencias efectuadas por residentes argentinos a entidades educativas en el exterior.

2. Inversión

La Comunicación “A” 5318 suspendió indefinidamente la compra de moneda extranjera para atesoramiento o inversión sin conformidad previa del BCRA. Esto es, fueron suspendidas las regulaciones que autorizaban la compra de moneda extranjera, sujeta a un límite mensual de US$ 2.000.000, para inversiones inmobiliarias en el exterior, préstamos otorgados a no residentes, aportes de inversiones directas en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas físicas, otras inversiones en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas jurídicas, compra para tenencias de billetes extranjeros en el país y compra de cheques de viajero, y donaciones.

3. Créditos hipotecarios

Las personas físicas podrán acceder al MULC hasta el 31 de octubre de 2012 para comprar moneda extranjera por los montos correspondientes a créditos hipotecarios que no sean de corto plazo, para la compra de vivienda y que estén preacordados a la entrada en vigencia de la Comunicación “A” 5318 por las entidades financieras locales. Asimismo, los fondos adquiridos deberán destinarse simultáneamente al pago de la compra de la vivienda. Dichas transacciones deberán realizarse bajo el concepto “Compra de billetes en moneda extranjera con fondos de créditos hipotecarios”.