Nuevas normas sobre el registro y la validación de operaciones de compra y venta de moneda extranjera

Mediante la Resolución General N° 3356 del 3 de agosto de 2012, en vigencia desde el 13 de agosto de 2012 (la “Resolución 3356”), la Administración Federal de Ingresos Público (“AFIP”) sustituyó las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 3210, 3212 y 3333, y estableció nuevos requisitos para la compra de moneda extranjera en concepto de turismo y viajes al exterior. Por su parte, y en línea con las disposiciones de la Resolución 3356, el 9 de agosto de 2012 el Banco Central de la República Argentina (el “Banco Central”) emitió la Comunicación “A” 5339, en vigencia desde el 10 de agosto de 2012, por la que estableció nuevos requisitos para la compra de moneda extranjera en concepto de turismo y viajes.
Los siguientes son los aspectos más importantes de estas normas:
1. Registro y validación de operaciones de compra y venta de moneda extranjera
La Resolución 3356 dejó sin efecto las Resoluciones Generales N° 3210, 3212 y 3333, pero mantuvo en vigencia el sistema informático creado por aquellas para el registro y la validación de las operaciones de cambio. En este sentido, la Resolución 3356 dispone:
- Las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central deberán registrar el importe total en pesos de las siguientes operaciones: (i) la venta de moneda extranjera, cualquiera sea su modalidad y su finalidad o destino; y (ii) la compra de moneda extranjera por el reingreso de fondos debido a la suspensión de los viajes para los cuales la moneda extranjera fue adquirida.
- Cuando, según las normas del Banco Central, las operaciones de compra de moneda extranjera requieran la validación del programa de “Consulta de Operaciones Cambiarias”, antes de la operación de cambio el potencial adquirente deberá consultar el resultado de la evaluación realizada por la AFIP. A estos fines, la Resolución 3356 faculta a la AFIP a solicitar información, documentación y/o datos adicionales.
2. Compra de moneda extranjera bajo el concepto “turismo y viajes”
A partir de la entrada en vigencia de la Resolución 3356 y de la Comunicación “A” 5339, el acceso al Mercado Libre y Único de Cambios (el “MULC”) para la compra de moneda extranjera y cheques de viajero bajo el concepto “turismo y viajes” está sujeto a los siguientes requisitos:
- Debe obtenerse previamente la validación fiscal de la operación. La Resolución 3356 dispone que, a estos efectos, los datos declarados por el potencial adquirente deberán ser confirmados por la empresa de transporte o por el operador turístico interviniente. Asimismo, al procesar la información, AFIP tendrá en cuenta el país de destino informado y la moneda que se pretenda adquirir.
- Una vez obtenida la validación fiscal, se deberá presentar a la entidad financiera una declaración jurada del viaje a realizar y de los días de estadía en el exterior. En la misma declaración jurada debe asumirse el compromiso de reingreso de los fondos dentro de los 5 días hábiles si el viaje se suspende o si la fecha del viaje se posterga por más de 10 días hábiles.
Cuando el destino del viaje sean países limítrofes o países que adoptaron el Euro como moneda local, solo podrán adquirirse billetes de los países que sean visitados en el viaje al exterior.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.