Nuevas normas sobre el Convenio de Créditos Recíprocos entre la Argentina y Brasil

En un paso fundamental para poner en marcha el mecanismo por el cual pasaría gran parte del comercio bilateral con Brasil, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió las nuevas reglas del denominado Convenio de Créditos y Pagos Recíprocos (“CCR”), por el cual los Bancos Centrales de la Argentina y Brasil se manejan internamente con los empresarios nacionales y luego realizan ajustes periódicos del comercio bilateral.
El convenio entre los Bancos Centrales de Brasil y Argentina funciona de la siguiente manera. En la fecha de pago de una transacción, el exportador de uno de los dos países debe ser reembolsado por su banco comercial (banco o institución autorizada) contra la presentación de documentación válida (documentos de embarque). A su vez, el banco comercial del exportador obtiene el reembolso del Banco Central de su país y éste último asienta un crédito a su favor y un débito a cargo del Banco Central del país del importador por cuenta del cual efectuó el pago. A su vez, el Banco Central que fuera debitado deberá ser reembolsado por el banco comercial del importador, quien, a su vez, deberá ser reembolsado por el propio importador.
Para cumplir con este procedimiento, los Bancos Centrales de la Argentina y Brasil llevan cuentas de créditos y débitos recíprocos. En dichas cuentas, cada uno de los Bancos Centrales registra los pagos que efectúa a los exportadores de su país, por intermedio de un banco autorizado y en nombre del Banco Central de los importadores (o sea sus créditos frente a ese Banco Central), así como los cargos que le son avisados por el otro Banco Central por pagos realizados por estos a sus propios exportadores (o sea sus propios débitos). La diferencia diaria entre créditos y débitos de un Banco Central está cubierta por la línea de crédito bilateral establecidas por los Bancos Centrales entre sí.
Para poder realizar este tipo de transacciones, el BCRA exige a las entidades participantes bajo el convenio la constitución de un depósito en garantía en dólares estadounidenses por el 100% del capital previo a la emisión y transferencia del código para efectuar el reembolso al corresponsal del exterior (Comunicación “A” 2770 del BCRA). Sin embargo, exceptúa de este requisito a aquellas transacciones que no superen la suma de US$ 200.000 (límite establecido por el BCRA mediante Comunicación A 3775 del 23/10/02).
Por otro lado, las refinanciaciones de deudas comerciales de bienes y servicios ligados a las importaciones de bienes pueden también cursarse por el CCR con previa autorización del BCRA en la medida que se cumplan una serie de requisitos (entre otros, orden de compra en firme no posterior al 31 de diciembre de 2001, despacho a plaza no posterior al 30 de junio de 2002, cuotas de capital vencidas, etc.). Las operaciones podrán refinanciarse en los plazos y condiciones que pacten libremente las partes, siempre que el vencimiento no sea posterior al 30 de diciembre de 2004.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.