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Nuevas normas aplican a los proveedores no financieros de crédito

El BCRA ha ampliado la normativa aplicable a los proveedores no financieros de crédito y a las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito o compra, aplicando ciertas normas que con anterioridad aplicaban solo a entidades financieras.

4 de Marzo de 2021
Nuevas normas aplican a los proveedores no financieros de crédito

El 22 de octubre de 2020, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) dictó la Comunicación “A” 7146, que extendió la aplicación de las disposiciones de la Ley de Entidades Financieras Nro. 21526 (LEF) a los proveedores no financieros de crédito y empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito o compra con un alcance circunscripto a las financiaciones que otorguen en el marco de las normas sobre proveedores no financieros de crédito.

El 4 de noviembre de 2020, el BCRA, mediante su Comunicación “A” 7156, aprobó el nuevo texto ordenado de las Normas de proveedores no financieros de crédito (en adelante, el T. O.) y define, conforme a su punto 1.1, a los proveedores no financieros de crédito como aquellas personas jurídicas que, sin ser entidades financieras, realicen como actividad principal o accesoria, la oferta de crédito al público en general mediante el otorgamiento habitual de financiaciones alcanzadas por la norma. El punto 1.2 del T. O. establece que las financiaciones alcanzadas son las otorgadas a personas humanas y/o jurídicas, sin necesidad de tener destino específico, incluyendo los mutuos que otorguen las empresas no financieras emisoras de tarjeta de crédito y/o compra y excluyendo los créditos otorgados al personal contratado de la propia empresa.

Registro de otros proveedores no financieros de crédito

Por consiguiente, conforme a la Comunicación “A” 7146 y la Comunicación “A” 7156, se dispone que, a partir del 1 de diciembre de 2020, los proveedores no financieros de crédito y las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra –por las financiaciones no incluidas en la Ley de Tarjetas de Crédito Nro. 25065– se deberán inscribir en el Registro de otros proveedores no financieros de crédito, a través de la página web del BCRA, cuando hayan otorgado financiaciones alcanzadas por un importe superior a ARS 10 000 000. Esto independientemente de i) si perciben asistencias de entidades financieras o no y/o ii) si la oferta es presencial o remota (en adelante, los otros proveedores no financieros de crédito). Dicho registro no implica tener autorización para realizar operaciones de intermediación financiera, captar del público, realizar publicidad o usar denominaciones reservadas a entidades autorizadas o que ofrezcan dudas acerca de su naturaleza, individualidad u objeto.

Aplicación de las Normas sobre tasas de interés en las operaciones de crédito

Conforme a la Comunicación “A” 7146, a partir del 1 de enero de 2021, aplicarán ciertas medidas de publicidad e información establecidas en las Secciones 1, 3 y 4 de las Normas sobre tasas de interés en las operaciones de crédito del BCRA a las financiaciones otorgadas por los otros proveedores no financieros de crédito (ej., publicidad clara y certera sobre la tasa de interés nominal anual, tasa de interés efectiva anual, CFT, carácter fijo o variable de la tasa de interés, fórmula de cálculo, entre otros).

Normas sobre protección de los usuarios de servicios financieros

Conforme a la Comunicación “A” 7146, a partir del 1 de febrero de 2021, aplicarán las Normas sobre protección de los usuarios de servicios financieros del BCRA a las financiaciones otorgadas por los otros proveedores no financieros de créditos.

Regímenes informativos

Conforme a la Comunicación “A” 7146 y la Comunicación “A” 7156, se dispone que, a partir del 1 de marzo de 2021, y desde los 90 días corridos de su registro, los otros proveedores no financieros de crédito deberán cumplir con los regímenes informativos establecidos por los puntos 2.1. y 2.2. del T. O., y deberán informar cualquier cambio en la información requerida para su registro dentro de los 15 días hábiles de producido el cambio. El punto 2.1 del T. O. establece el suministro de información a la Central de Deudores del Sistema Financiero (CENEDU) del BCRA sobre las financiaciones alcanzadas otorgadas, observando las Normas sobre clasificación de deudores del BCRA. El punto 2.2 del T. O. requiere el cumplimiento del régimen informativo contable mensual y del informe especial anual de cumplimiento de auditoría externa efectuado por profesionales o asociaciones de profesionales matriculados.

Sanciones

Conforme a la Comunicación “A” 7146 y la Comunicación “A” 7156, se dispone que, a partir del 1 de diciembre de 2020, tanto los proveedores no financieros de crédito, como los miembros de sus órganos de gobierno, administración y fiscalización, estarán sujetos a la aplicación de las sanciones previstas la LEF por los incumplimientos que se constaten respecto de sus obligaciones.

Sin perjuicio de las sanciones de la LEF, el T. O. establece que el incumplimiento de las secciones 1 y 2 del T. O. restringirá el acceso al financiamiento de entidades financieras para los otros proveedores no financieros de crédito.

Otras regulaciones relevantes

Conforme a la Comunicación “A” 7146, se dispone a partir del 1 de febrero de 2021 la aplicación de las Normas sobre comunicación por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente del BCRA a los otros proveedores no financieros de créditos.

Conforme a la Comunicación “A” 7156, se dispone que, en los casos de transferencias de carteras de financiamiento, al momento de concertar la operación, el proveedor no financiero cedente deberá informar al cesionario la peor clasificación asignada en los últimos 6 meses a los deudores comprendidos en la transferencia y la última clasificación comunicada a la CENEDU. En caso de que el cedente conserve a su cargo la gestión de cobranza, deberá continuar proveyendo a la CENEDU los datos sobre esa cartera transferida.

Las asociaciones mutuales y cooperativas no están alcanzadas por estas medidas, salvo ciertas excepciones puntuales respecto de su registro dentro del Registro de otros proveedores no financieros de crédito en caso de otorgar financiaciones por un importe superior a los ARS 20 000 000 (veinte millones de pesos) y respecto del al Capítulo 1 del Régimen Informativo Contable Mensual de transparencia subsecuente al registro.