ARTÍCULO

Nuevas modificaciones a las normas sobre cooperación y asistencia jurisdiccional en el Mercosur

Argentina ratificó la Enmienda al Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa entre los Estados Partes del Mercosur.
29 de Octubre de 2004
Nuevas modificaciones a las normas sobre cooperación y asistencia jurisdiccional en el Mercosur

El 4 de octubre de 2004 se publicó en el Boletín Oficial la Ley Nº 25.934, que ratificó la aprobación de la Enmienda al Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa entre los Estados Partes del Mercosur, suscripta en Buenos Aires el 5 de julio de 2002 (la “Enmienda”).

En líneas generales, el objetivo de la Enmienda es armonizar el texto del Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa, suscripto entre los Estados Partes del Mercosur en Valle de Las Leñas, Argentina, el 27 de junio de 1992 (el “Protocolo de Las Leñas”), con el Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa entre los Estados Partes del Mercosur y la República de Bolivia y la República de Chile, firmado en la XVII Reunión de Ministros de Justicia de los Estados Partes del Mercosur.

La Enmienda está compuesta por dos partes: la primera modifica los artículos 1; 3; 4; 5; 10; 14; 19 y 35 del Protocolo de Las Leñas y la segunda armoniza artículos de la versión oficial en portugués del mismo Protocolo en que se detectaron divergencias con la versión en español.

En la práctica, en lo que se refiere a la igualdad de trato procesal, las modificaciones brindadas por la Enmienda resultan en la ampliación del compromiso de los Estados Partes a prestarse asistencia mutua y amplia cooperación jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa. La Enmienda específicamente determina que la asistencia jurisdiccional en materia administrativa se referirá, según el derecho interno de cada Estado, a los procedimientos contencioso-administrativos en los que se admitan recursos ante los tribunales.

Por otro lado, la Enmienda incluye a los nacionales de los Estados Partes, además de los ciudadanos y residentes permanentes o habituales de uno de los Estados Partes, entre aquellos que gozarán, en las mismas condiciones que los nacionales, ciudadanos y residentes permanentes o habituales de otro Estado Parte, del libre acceso a la jurisdicción para la defensa de sus derechos e intereses. Esta disposición se aplica también a las personas jurídicas constituidas, autorizadas o registradas de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes.

Vale destacar que la Enmienda establece que ninguna caución o depósito, cualquiera sea su denominación, podrá ser impuesta específicamente a las personas jurídicas constituidas, autorizadas o registradas de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes, en razón de la calidad de nacional, ciudadano o residente permanente o habitual de otro Estado Parte.

En cuanto a la cooperación en actividades de mero trámite y probatorias, la Enmienda amplía el objeto de los exhortos que cada Estado Parte deberá enviar a las autoridades jurisdiccionales del otro Estado Parte, según las vías previstas en el Protocolo de Las Leñas, en materia civil, comercial, laboral o administrativa, de forma de incluir apercibimientos entre los objetos de diligencias de mero trámite, además de citaciones, intimaciones, emplazamientos, notificaciones y recepción u obtención de pruebas ya previstos oportunamente en el Protocolo mencionado.

Los exhortos podrán ser transmitidos por vía diplomática o consular, por intermedio de la respectiva autoridad central o por las partes interesadas, conforme al derecho interno. Si la transmisión del exhorto fuera efectuada por intermedio de las autoridades centrales o por vía diplomática o consular, no se exigirá el requisito de la legalización. Si se transmitiera por intermedio de la parte interesada, deberá ser legalizado ante los agentes diplomáticos o consulares del Estado requerido, salvo que entre los Estados requirente y requerido se hubiere suprimido el requisito de la legalización o sustituido por otra formalidad.

Los exhortos y los documentos que los acompañen deberán redactarse en el idioma de la autoridad requirente y ser acompañados de una traducción al idioma de la autoridad requerida.

Los documentos en los que conste el cumplimiento del exhorto serán devueltos de conformidad con lo previsto en el Protocolo de Las Leñas. Cuando el exhorto no haya sido cumplido en todo o en parte, este hecho, así como las razones que determinaron el incumplimiento, deberán ser comunicados de inmediato a la autoridad requirente, utilizando los medios referidos en el párrafo precedente.

Además, la Enmienda permite que el reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos arbitrales solicitado por las autoridades jurisdiccionales, además de tramitarse por vía de exhortos y por intermedio de la autoridad central, sea tramitado por conducto diplomático o consular, conforme al derecho interno. No obstante lo señalado, la parte interesada podrá tramitar directamente el reconocimiento o ejecución de la sentencia. En tal caso, la sentencia deberá estar debidamente legalizada de acuerdo con la legislación del Estado en que se pretenda su eficacia, salvo que entre el Estado de origen del fallo y el Estado donde es invocado, se hubiere suprimido el requisito de la legalización o sustituido por otra formalidad.

Finalmente, la Enmienda establece que el Protocolo de Las Leñas no restringirá las disposiciones de las convenciones que sobre la misma materia hubieran sido suscriptas anteriormente entre los Estados Partes, en tanto sean más beneficiosas para la cooperación.

La Enmienda entrará en vigor treinta días después de la fecha del depósito del cuarto instrumento de ratificación. El Gobierno de la República del Paraguay es el depositario de la Enmienda y de los instrumentos de ratificación. A la fecha del presente solamente Brasil ha depositado el instrumento de ratificación.