Nuevas modificaciones a la regulación cambiaria de anticipos y prefinanciaciones de exportaciones

A través de la Comunicación “A” 4443 del 22 de noviembre de 2005 y sus modificaciones posteriores, el Banco Central de la República Argentina regula los requisitos aplicables para la liquidación por exportadores argentinos en el mercado único y libre de cambios (el “MULC”) de divisas provenientes de anticipos de clientes o prefinanciaciones de exportaciones (las “Financiaciones de Exportaciones”). Entre otros requisitos, el punto 1.a.i de la Comunicación “A” 4443 exige al exportador la presentación al banco local encargado de la respectiva operación de cambio de documentación consistente en un contrato u orden de compra o pedido de suministro de compradores de bienes del exterior, documentado de acuerdo a los usos y costumbres de la actividad, cuyo cumplimiento en tiempo y forma permita pagar los servicios de la respectiva Financiación de Exportación con embarques a ser realizados dentro de los plazos máximos establecidos en la Comunicación “A” 4443.
Como alternativa a dicho requisito de presentación de documentación, y también como medio de acreditar la actividad exportadora del tomador de fondos, el punto 1.a.ii de la Comunicación “A” 4443 en su redacción original permitió al exportador efectuar la liquidación de divisas de las Financiaciones de Exportaciones en el MULC en la medida que la sumatoria de (a) el total adeudado por el exportador por Financiaciones de Exportaciones existentes a la fecha de la operación de cambio, y (b) el monto de la nueva Financiación de Exportación a ser liquidado en el MULC, no superare, como principio general, el 25% de las exportaciones con cumplidos de embarque registrados por el exportador en los últimos doce (12) meses calendarios previos (el “Ratio Deuda/Exportaciones”). Dicho porcentaje máximo se eleva al 50% en los casos que todos los bienes embarcados en los últimos doce meses correspondan a categorías específicas de bienes fijadas por la Comunicación “A” 4443.
En virtud de la Comunicación “A” 4824 emitida el 4 de julio de 2008, el BCRA modificó con vigencia a partir del 7 de julio de 2008 dicho punto 1.a.ii de la Comunicación “A” 4443, estableciendo que para el cálculo del Ratio Deuda/Exportaciones se tomará el promedio anual de las exportaciones de los últimos treinta y seis (36) meses calendario previos, o las exportaciones de los últimos doce (12) meses calendario, de ambos, el mayor.
También el 4 de julio de 2008 el BCRA emitió la Comunicación “A” 4823, que modificó con vigencia a partir del 7 de julio de 2008 el punto 2 de la Comunicación “A” 4443. Dicha norma dispone que la cancelación por exportadores de Financiaciones de Exportaciones, debe efectuarse con divisas provenientes de embarques de bienes que registren el cumplido aduanero dentro de ciertos plazos máximos, los cuales son (dependiendo del tipo de bien a exportar) de 90, 180, 365 ó 540 días corridos a contar desde la fecha de liquidación de la respectiva Financiación de Exportación en el MULC.
La Comunicación “A” 4749 del 17 de diciembre de 2007 había establecido al respecto que cuando por el tipo de producto y el tiempo que demanda la producción de aquellos bienes con un plazo de embarque máximo permitido por la norma de 540 días corridos (ciertos bienes de capital, tecnológicos y exportables bajo régimen de exportación llave en mano), fueran necesarios plazos mayores para efectuar el embarque, se podrá pedir al BCRA con antelación a la expiración de dicho plazo una ampliación del mismo, debiéndose adjuntar un informe detallado de los procesos y tiempos involucrados previstos hasta completar el embarque de los bienes. En virtud de la Comunicación “A” 4823, esta posibilidad no se limita ahora a los bienes específicos precedentemente mencionados que cuentan con un plazo de 540 días corridos para efectuar el embarque, sino que se amplia a todos los bienes exportables.
Adicionalmente, la Comunicación “A” 4443 sigue previendo que la entidad financiera designada por el exportador para el seguimiento de la Financiación de Exportación, puede otorgar a petición del exportador un plazo adicional a los mencionados de hasta 60 días corridos para materializar el embarque, cuando existan causales ajenas a la voluntad del exportador, como ser por ejemplo desastres climáticos, problemas de transporte interno o huelgas que paralicen la producción. Una extensión adicional a dicho plazo de 60 días corridos requerirá de la conformidad del BCRA.
Por otro lado, la Comunicación “A” 4823 también dispuso:
(a) permitir el acceso al MULC para la devolución al acreedor del exterior de cobros anticipados por exportaciones de bienes por montos que no superen el equivalente a US$ 10.000 por mes calendario en el conjunto de las entidades a operar en cambios, en forma adicional al monto máximo autorizado a tales efectos por el punto 1.b de la Comunicación “A” 4561. Esta última norma ya permitía el acceso al MULC para el pago de saldos de Financiaciones de Exportaciones no cancelados con divisas provenientes de embarques de exportaciones, por un monto por operación ingresada que no supere el equivalente al 5% del monto ingresado o US$ 5.000, de ambos, el mayor. De hacer uso de esta facultad, no resultarán aplicables a los pagos por el exportador por hasta dichos montos máximos permitidos, lo previsto en el punto 5.1 de la Comunicación “A” 4177, el que como principio general prevé que para la cancelación a acreedores del exterior de Financiaciones de Exportaciones ingresadas a partir del 10/6/05 que pretenda ser efectuada a través del MULC, es decir sin aplicación en el exterior de divisas de exportaciones, serán aplicables las normas sobre cancelación de préstamos financieros del exterior, en cuyo caso deberá constituirse como condición previa de acceso al MULC el depósito obligatorio previsto en el punto 6 de la Comunicación “A” 4359 comúnmente conocido como “encaje”; y
(b) admitir por montos que no superen el equivalente a US$ 10.000 por mes calendario en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios, el registro de la cancelación de anticipos que se documenten con notas de débito emitidas por el exportador por cargos derivados de la operatoria con el exterior.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.