ARTÍCULO

Nuevas medidas para operaciones con valores negociables

La medida restringe las operaciones de contado con liquidación de salida con financiamiento a corto plazo.

4 de Mayo de 2023
Nuevas medidas para operaciones con valores negociables

El 28 de abril del 2023, mediante la Resolución General n.° 959, la Comisión Nacional de Valores (CNV) adecuó y amplió las disposiciones transitorias para las operaciones con valores negociables que había introducido la Resolución General n.° 957. Esta resolución, que había sido emitida el 10 de abril de 2023, había modificado el plazo mínimo de tenencia (o parking) para las operaciones de contado con liquidación en moneda y en jurisdicción extranjeras (es decir contra dólar cable).

Entre las modificaciones introducidas por estas resoluciones se destacan:

  1. Los plazos mínimos de tenencia para las ventas en el exterior de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, antes establecido en dos días hábiles, se modifican aun día hábil para los valores negociables emitidos bajo ley local (AL o Bonares) y a tres días hábiles para los valores negociables emitidos bajo ley extranjera (GD o Globales). Estos plazos rigen en ambos casos desde que los valores negociables son acreditados en el Agente Depositario Central de Valores Negociables.
  2. Los plazos mínimos de tenencia para las transferencias al exterior de valores negociables adquiridos con ARS, antes establecido en dos días hábiles, se modifican aun día hábil para los valores negociables emitidos bajo ley local (AL o Bonares) y a tres días hábiles, para los valores negociables emitidos bajo ley extranjera (GD o Globales). Estos plazos rigen en ambos casos desde que los valores negociables son acreditados en el Agente Depositario Central de Valores Negociables, excepto que esta acreditación sea producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional o se trate de acciones y/o Certificados de Depósitos Argentinos (CEDEAR) con negociación en mercados regulados por la CNV.
  3. No se podrá dar curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera cuando se trate de clientes que mantengan posiciones tomadoras en cauciones y/o pases. En tal sentido, tanto los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC) como los agentes de negociación deberán abstenerse de financiar la compra de valores negociables, que serán vendidos en moneda extranjera mientras esté vigente el financiamiento. Además, deberán exigir a sus clientes la presentación de una declaración jurada manifestando que no mantienen posiciones tomadoras en estas operaciones y que no han recibido ningún tipo de financiamiento, ya sea de fondos o de valores negociables.

En cuanto al plazo de tenencia mínimo para las operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local (contra dólar MEP), este permanece en un día hábil.

Cabe mencionar que los períodos de permanencia mínima mencionados no aplican para comprar valores negociables con moneda extranjera.

Finalmente, la resolución reincorpora la restricción para las operaciones de cartera propia de ALyC en el segmento de prioridad precio y tiempo, respecto a la obligación, tanto para las operaciones con liquidación en jurisdicción local como para las operaciones con liquidación en el exterior, de ser oferentes y demandantes netos de bonos soberanos respectivamente para cada jurisdicción en dólares de manera diaria, por cada subcuenta comitente.