Nuevas medidas para estimular la inversión
El Ministro de Economía y Producción, Roberto Lavagna, anunció una serie de medidas impositivas de estímulo a las inversiones, que fueron giradas al Congreso de la Nación el 21 de abril de 2004 para su estudio.
El proyecto de ley propicia la instrumentación de un régimen especial, que duraría 36 meses, orientado a estimular las inversiones en bienes de capital nuevos -excepto automóviles- destinados a la actividad industrial, y a la ejecución de obras de infraestructura, excluidas las obras civiles. Durante la vigencia del régimen, se podría optar entre una devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA), o practicar una amortización acelerada de los bienes en el Impuesto a las Ganancias. Más abajo se detallan los lineamientos básicos de ambos regímenes.
El beneficio no sería aplicable a los bienes muebles amortizables ni a las obras de infraestructura en curso de ejecución, ni para las inversiones que deban realizarse en virtud de obligaciones contractuales con el Estado Nacional, Provincial, Municipal o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asumidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley.
Podrían acogerse al régimen las personas físicas domiciliadas en la Argentina, las personas jurídicas constituidas en el país, o que se hallen habilitadas para actuar en territorio argentino de acuerdo con sus leyes, y se encuentren debidamente inscriptas, o se establezcan en el país con el fin de desarrollar tales actividades, debiendo cumplir ciertos requisitos. Estarían excluidos del régimen quienes hayan financiado sus créditos fiscales mediante la Ley Nº 24.402 (régimen de financiamiento del IVA).
El proyecto de ley establece cupos anuales para ser destinados al régimen especial: $ 700.000.000 para el ingreso al régimen de devolución anticipada de IVA, y $ 300.000.000 para el ingreso al régimen de amortización acelerada. Los sujetos que tendrían el beneficio serían elegidos por el Ministerio de Economía mediante concurso.
En el caso de incumplimiento de alguno de los requisitos del régimen, no resultaría aplicable el procedimiento de determinación de oficio por parte de las autoridades fiscales, sino que para la determinación de la deuda bastaría una resolución fundada del Ministerio de Economía que señale el incumplimiento, y una intimación de pago de las autoridades fiscales. Asimismo, se prevé una multa para tales casos, equivalente al ciento por ciento del impuesto acreditado o devuelto, o, en su caso, ingresado en defecto.
(i) Régimen de devolución anticipada del IVA
El régimen de devolución anticipada de IVA contempla la posibilidad de acreditar el impuesto contra otros tributos luego de transcurridos tres meses desde que se realizaron las inversiones, o, en su defecto, la devolución del tributo. No sería de aplicación este régimen cuando al momento de la solicitud de acreditación o devolución, los bienes de capital no integraran el patrimonio de los titulares del proyecto.
También se establece que no podría acreditarse el IVA contra las obligaciones de los sujetos derivadas de su actuación como agentes de retención o percepción, entre otros casos.
(ii) Régimen de amortización acelerada
El régimen de amortización acelerada contempla una escala optativa para los titulares de los proyectos, de acuerdo al momento en que se lleven a cabo las inversiones, que permitiría amortizar los bienes de acuerdo con los siguientes parámetros:
a) para inversiones realizadas durante los primeros doce meses inmediatos posteriores a la entrada en vigencia de la ley: en el caso de bienes muebles amortizables adquiridos, como mínimo en tres cuotas anuales, iguales y consecutivas; en el caso de obras de infraestructura, en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que resulte de considerar su vida útil reducida al 50%;
b) para inversiones realizadas durante los segundos doce meses inmediatos posteriores a la fecha indicada en a): en el caso de bienes muebles amortizables adquiridos, como mínimo en cuatro cuotas anuales, iguales y consecutivas; en el caso de obras de infraestructura, en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que resulte de considerar su vida útil reducida al 60%;
c) para inversiones realizadas durante los terceros doce meses inmediatos posteriores a la fecha indicada en a): en el caso de bienes muebles amortizables adquiridos, como mínimo en cinco cuotas anuales, iguales y consecutivas; en el caso de obras de infraestructura, en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que resulte de considerar su vida útil reducida al 70%.
El proyecto ha encontrado cierta resistencia en la Cámara de Diputados, que, en general, no coincide con el mecanismo propuesto por el Ministro de Economía para incentivar las inversiones. Por ello, es probable que el proyecto, si es finalmente aprobado, sufra modificaciones.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.