ARTÍCULO

Nuevas medidas económicas e impositivas

Resumen de las disposiciones del Decreto Nº 1387/01 y de otras normas complementarias, publicadas en el Boletín Oficial del 2 de noviembre de 2001. Dichas disposiciones se refieren, entre otras cosas, al canje de la deuda soberana argentina, creación de la factura de crédito, capitalización de deudas impositivas, cancelación de deudas bancarias con títulos públicos, y devolución de Impuesto al Valor Agregado bajo ciertas circunstancias.
30 de Noviembre de 2001
Nuevas medidas económicas e impositivas

1. Canje de deuda

El Decreto señala que el Ministro de Economía está facultado para ofrecer la conversión de la deuda pública nacional por Préstamos Garantizados o Bonos Nacionales Garantizados (en adelante, la “Deuda Garantizada”), siempre que ello permita obtener menores tasas de interés. En ciertos casos se requiere, además, que el canje genere una extensión en los plazos de cumplimiento. El canje de la deuda se ofrecerá directamente a entidades financieras, fondos de inversión, compañías de seguros y administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones. Otras personas podrán participar de este régimen a través de entidades financieras.

La Deuda Garantizada devengará un interés anual de hasta un siete por ciento (7%) o un tres por ciento (3%) sobre la tasa LIBOR, y estará garantizada por la recaudación de futuros impuestos o por otras garantías otorgadas por terceros.

El resultado de las operaciones de conversión estará exento del Impuesto a las Ganancias y los pagos de intereses de la Deuda Garantizada estarán exentos de todo impuesto nacional.

2. Compensación entre obligaciones y créditos contra el Estado

De acuerdo con el artículo 823 del Código Civil, la posibilidad de compensar créditos y deudas entre los particulares y el Estado, como medio de cancelación de obligaciones, era muy restringida. El Decreto ha reformado este artículo del Código Civil y ahora permite a los particulares la compensación de sus créditos provenientes de los servicios de capital e intereses vencidos de títulos de la deuda pública, para cancelar cualquier deuda que pudieran tener con el Estado.

3. Factura de crédito

En toda venta o locación de cosas muebles o servicios efectuada entre personas domiciliadas en la Argentina, que no sea pagada al contado, se requiere la emisión de un documento denominado “factura de crédito”, salvo en los casos en que se utilicen ciertos medios de pago, como por ejemplo el cheque de pago diferido.

En los casos en que el uso de la factura de crédito es obligatorio, el Decreto establece que no se admitirán entre las partes otros medios de prueba de la operación que no sea la mencionada factura de crédito.

El objetivo es proveer a pequeñas y medianas empresas de una mejor herramienta de financiamiento, a través de un instrumento financiero emitido por grandes empresas a las cuales ellas proveen bienes y servicios.

La factura de crédito se puede reemplazar por un título llamado “cobranza bancaria de factura de crédito”, emitido por una entidad financiera.

4. Fondos de jubilaciones o pensiones

Actualmente existen dos sistemas jubilatorios: uno es público y el otro es privado. Los trabajadores que han elegido participar del sistema jubilatorio privado contribuían mensualmente un 11% de su salario mensual. El Decreto dispuso una reducción de tal contribución a un 5%. La reducción se prevé por un periodo de un año, que puede extenderse por otro año más.

Asimismo, de acuerdo con el Decreto, los fondos privados de pensiones y jubilaciones ahora pueden invertir, entre otros supuestos:

a)    Hasta un 50% de sus activos en bonos o letras del tesoro, emitidas por el Gobierno Federal, o préstamos efectuados al Gobierno Federal, que puede incrementarse hasta un 100% de sus activos si el exceso sobre el 50% está garantizado con la recaudación de futuros impuestos, o con garantías reales, o por organizaciones internacionales de las que Argentina sea parte.

b)    Hasta un 10% de sus activos en certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos financieros, cuyos activos subyacentes sean, total o parcialmente, derivados financieros.

5. Capitalización de obligaciones tributa-rias y bienes no declarados.

Cualquier sociedad anónima argentina, cualquier comerciante o persona física que transfiera su fondo de comercio a una sociedad anónima, o cualquier entidad que se transforme en una sociedad anónima, puede cancelar sus obligaciones impositivas adeudadas al 30 de septiembre de 2001, por medio de la emisión y entrega de acciones preferidas que sean convertibles en acciones ordinarias a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Se requiere entre otras cosas que:

a)    La sociedad tenga o haya tenido un promedio de cinco empleados durante los seis meses anteriores.

b)    Se trate de una empresa en marcha.

c)    Se mantenga el gerenciamiento de la empresa incluso luego de la capitalización referida.

Las acciones se transferirán a un fideicomiso en el que el Banco de la Nación Argentina actuará como fiduciario y emitirá títulos de participación que serán propiedad de las provincias argentinas, del Gobierno Federal y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Los accionistas de las empresas tendrán durante dos años, contados desde la capitalización, una opción de compra de las acciones emitidas a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos, al valor patrimonial proporcional al momento de la capitalización más un 12% de interés anual.

El Decreto establece la suspensión por un año del curso de la prescripción y de la caducidad de instancia en los procesos en curso contra los contribuyentes que opten por esta capitalización de sus deudas.

La resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos de capitalizar sus créditos y la certificación de la inexistencia de otras deudas fiscales exigibles ni determinadas al 30 de septiembre de 2001, habilita a la sociedad anónima a:

a)    Los beneficios descriptos en el punto 6.

b)    Recibir aportes no declarados a las autoridades fiscales con anterioridad al 31 de diciembre de 2000, para capitalizar la sociedad hasta un monto equivalente a aquél capitalizado por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

El contribuyente puede también optar por efectuar los aportes a una sociedad por acciones que cuente con una certificación de inexistencia de deudas fiscales al 30 de septiembre de 2001, hasta un importe equivalente al monto total que haya pagado dicha sociedad en concepto de impuestos nacionales en los últimos cinco años.

6. Cancelación de deudas bancarias

Las personas que tienen deudas bancarias que se encuentran en situación 3, 4, 5 o 6, de conformidad con las normas del Banco Central de la República Argentina (morosos e incobrables) están autorizadas a cancelarlas con títulos públicos nacionales a su valor técnico (sería cercano al valor nominal) en la medida en que las autoridades fiscales emitan un certificado en el que conste que tales personas no poseen obligaciones impositivas pendientes al 30 de septiembre de 2001.

7. Medidas relativas al Impuesto al Valor Agregado

Los exportadores podrán solicitar que la devolución de IVA correspondiente les sea efectuada en dólares estadounidenses, de acuerdo al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día de emisión de las facturas que dan origen a la devolución. Esta medida es también aplicable a los créditos pendientes de cobro a la fecha de emisión del Decreto (créditos todavía no reembolsados).

Los contribuyentes que comercializan bienes o prestan servicios al público están obligados a aceptar como medio de pago transferencias bancarias implementadas a través de tarjetas de débito. El Ministro de Economía está facultado para retribuir a los usuarios de tarjetas de débito bancarias con hasta el 5% del IVA correspondiente a esas operaciones.

A partir de abril de 2003, los sujetos que revistan la calidad de responsables inscriptos frente al IVA, podrán utilizar las contribuciones de la Seguridad Social abonadas como pago a cuenta de su débito fiscal de IVA.

8. Medidas Cautelares dictadas en relación con entidades estatales

Si un tribunal judicial dicta una medida cautelar que afecta, obstaculiza, compromete o perturba el desenvolvimiento de actividades esenciales de entidades estatales, tales entidades podrán apelar directamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (es decir, sin intervención de la respectiva Cámara de Apelaciones).

9. Transferencia de pagarés y cheques

De acuerdo con la legislación argentina, los pagarés y los cheques, en general, son transferibles por endoso. Sin embargo, el emisor puede restringir esta posibilidad, en cuyo caso son transferibles bajo las reglas de la cesión de créditos del derecho común, que requiere notificar al deudor cedido.

El Decreto, con el propósito de alentar a las pequeñas y medianas empresas (que generalmente recurren a los bancos para financiarse con estos documentos), modifica el régimen general explicado precedentemente, y establece que los cheques y los pagarés podrán transmitirse por endoso a favor de entidades financieras, aún en los casos en que el emisor lo hubiera emitido como “no endosable”.

10. Moratoria impositiva (facilidades de pago / exención de multa e intereses)

El Decreto establece un plan de facilidades de pago para las deudas impositivas. Dependiendo del tipo de deuda, los contribuyentes pueden pagar sus deudas impositivas hasta en 120 cuotas.

El Decreto también establece la exención de cierta clase de intereses y multas, siempre que esos intereses y multas no hubiesen sido pagados a la fecha de publicación del Decreto, y siempre que correspondan a deudas e infracciones anteriores al 30 de Septiembre de 2001. Para acceder a los beneficios, los contribuyentes deben:

a)     haber cancelado el capital, los intereses y las multas no eximidos, antes de la publicación del Decreto; o

b)     haber incluido el capital y los intereses y multas no eximidos en un régimen de facilidades de pago anterior a la publicación del Decreto, y que se encuentre vigente; o

c)     cancelar el capital y los intereses y multas no eximidos en efectivo, o con bonos de la deuda pública; o

d)     incluir el capital, los intereses y las multas no eximidas en el régimen de facilidades de pago creado por el Decreto.

11. Vigencia

El Decreto entró en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial (3 de noviembre de 2001). Sin embargo, algunas disposiciones, como la obligación de utilizar facturas de crédito, o la retribución de IVA a los usuarios de tarjetas de débito, requieren, para su efectiva implementación, el dictado de normas complementarias.

© 2023 Marval O´Farrell Mairal. Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción total o parcial.